Corte Constitucional ratificó que el CNE es el único competente para investigar la campaña de Gustavo Petro

El alto tribunal respondió a una acción popular en la que se planteaba un posible conflicto de jurisdicciones

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El presidente habría violado topes de la campaña en más de $5.000 millones, según ponencia del CNE - crédito Juan Arias/Infobae
El presidente habría violado topes de la campaña en más de $5.000 millones, según ponencia del CNE - crédito Juan Arias/Infobae

En una nueva determinación en lo que corresponde al caso que afronta el presidente de la República, Gustavo Petro, la Corte Constitucional determinó el miércoles 22 de mayo de 2024 que el Consejo Nacional Electoral (CNE) es la única autoridad competente para investigar la campaña que llevó al líder de izquierda a la Casa de Nariño, ante los señalamientos de que habría violado los topes económicos.

El alto tribunal resolvió con ello el conflicto de competencias que se originó entre el Juzgado Veintiuno Administrativo y el Juzgado Veintinueve Civil, ambos de Bogotá, ante la acción popular que interpuso la ONG Mipofaamcol contra la aspiración electoral del hoy jefe de Estado, en los comicios efectuados el 29 de mayo y 19 de junio de 2022; al igual que la coalición del Pacto Histórico.

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La Corte Constitucional resolvió un conflicto de competencias planteado por dos juzgados de Bogotá - crédito Colprensa
La Corte Constitucional resolvió un conflicto de competencias planteado por dos juzgados de Bogotá - crédito Colprensa

Con ponencia del magistrado Juan Carlos Cortés, se dirimió el conflicto jurídico tras el recurso judicial con el que la ONG buscaba determinar, vía sentencia judicial, la posible infracción de la campaña Petro Presidente, en relación con los recursos que entraron y no habrían sido reportados por la contabilidad de la aspiración. No obstante, ambos juzgados negaron tener competencia en este caso.

Según el Juzgado Veintiuno Administrativo, las organizaciones privadas son responsables del recurso relacionado con la supuesta violación de los límites de gastos permitidos para las campañas presidenciales. Por su parte, el Juzgado Veintinueve Civil hizo énfasis en lo que sería la capacidaddel CNE para investigar la campaña.

“Declarar que el Juzgado Veintiuno Administrativo, Sección Segunda, y el Juzgado Veintinueve Civil, no tienen competencia para conocer la acción popular instaurada por la ONG Mipofaamcol contra la campaña electoral de Gustavo Petro Urrego y otros para la presidencia 2022, Coalición Pacto Histórico o la denominación registrada, conforme con lo señalado en esta providencia”, indicó la Corte.

Ricardo Roa, hoy titular de Ecopetrol, fue el gerente de la campaña Petro Presidente - crédito @petrogustavo/X
Ricardo Roa, hoy titular de Ecopetrol, fue el gerente de la campaña Petro Presidente - crédito @petrogustavo/X

¿Cuál fue el argumento de la Corte Constitucional?

En este sentido, el tribunal zanjó las diferencias y dejó en claro que la competencia para decidir sobre la presunta violación de los topes de financiación de la campaña presidencial corresponde al Consejo Nacional Electoral (CNE). Así como está contemplado a lo dispuesto en los artículos 265 de la Constitución, y el artículo 21 de la Ley Estatutaria 996 de 2005.

Y es que el mencionado artículo de la Carta Magna indica que, el CNE, tendrá, de conformidad con la ley, las siguientes atribuciones especiales:

  • Ejercer la suprema inspección y vigilancia de la organización electoral.
  • Conocer y decidir definitivamente los recursos que se interpongan contra las decisiones de sus delegados sobre escrutinios generales y en tales casos hacer la declaratoria de elección y expedir las credenciales correspondientes.
  • Servir de cuerpo consultivo del Gobierno en materias de su competencia, presentar proyectos de acto legislativo y de ley, y recomendar proyectos de decreto.
  • Velar por el cumplimiento de las normas sobre partidos y movimientos políticos, y de las disposiciones sobre publicidad y encuestas de opinión política; por los derechos de la oposición y de las minorías, y por el desarrollo de los procesos electorales en condiciones de plenas garantías.
  • Distribuir los aportes que para el financiamiento de las campañas electorales y para asegurar el derecho de participación política de los ciudadanos, establezca la ley.
  • Efectuar el escrutinio general de toda votación nacional, hacer la declaratoria de elección y expedir las credenciales a que haya lugar.
  • Reconocer la personería jurídica de los partidos y movimientos políticos.
  • Reglamentar la participación de los partidos y movimientos políticos en los medios de comunicación social del Estado.
  • Colaborar para la realización de consultas internas de los partidos y movimientos para la escogencia de sus candidatos.
  • Darse su propio reglamento.

Con ello, la determinación tomada por los magistrados de la Corte se comunicará a los intervinientes en este caso, como los dos despachos de la capital de la República que elevaron a la Corte Constitucional el conflicto de competencias, así como a la ONG Mipofaamcol. Con la determinación, el proceso judicial se archivará en ambos juzgados, pues no resulta procedente en sus alcances.

En el mismo sentido, la Sección Quinta del Consejo de Estado remarcó la competencia del CNE para investigar la aspiración presidencial de Petro, y dejó en claro que no tiene facultad para decretar la pérdida del cargo del primer mandatario ni de su fórmula vicepresidencial, Francia Márquez; a diferencia de lo que ocurre con los mandatarios locales.

“Declárese la falta de jurisdicción de esta corporación para el trámite del asunto de la referencia, por las razones expuestas en la parte motiva de esta providencia. Remítase de inmediato el expediente a la Comisión de Acusaciones de la Cámara de Representantes para lo de su competencia”, se leyó en el auto de este tribunal, en el que resaltó el papel del órgano legislativo como juez natural de Petro.

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