
Los migrantes en Colombia enfrentan diversas dificultades para conseguir empleo. Entre las principales barreras se encuentran la documentation que les permite tener un estatus legal al interior del territorio nacional. Al respecto, el 17 de mayo, la Corte Constitucional emitió un nuevo fallo con el que favorece a esta población que pretende ingresar al mercado laboral colombiano.
La determinación del alto tribunal se dio luego de estudiar un caso en el que amparó los derechos al trabajo, al libre ejercicio de la profesión, al debido proceso administrativo y de petición de un migrante venezolano con título de contador público.
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Este ciudadano extranjero indicó que la Junta Central de Contadores se abstuvo de analizar si era procedente homologar su tarjeta profesional de contador público por ser titular de un Permiso Especial de Permanencia (PEP) y, posteriormente, de un Permiso por Protección Temporal (PPT) para poder trabajar en el país.
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A juicio de la Junta Central de Contadores, el demandante no logró acreditar el ánimo de permanencia en el territorio nacional y, por ende, no cumplía con el requisito de ser un extranjero domiciliado en Colombia pese a llevar en este país más de tres años previos a la solicitud de inscripción.

Sin embargo, pa la Corte esta decisión vulneró los derechos del ciudadano venezolano al imponer barreras administrativas para expedir la tarjeta profesional. Y es que, la Sala Quinta de Revisión constató que el accionante se encuentra domiciliado en Colombia, por lo que se acreditan los dos elementos que configuran la noción de domicilio contemplada en el Código Civil.
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Por lo anterior, la corporación judicial concluyó que la interpretación de la entidad accionada frente a la prueba del domicilio resulta “desproporcionada y genera barreras injustificadas que afectan los derechos del actor al trabajo y a ejercer libremente su profesión”.
Por un lado, frente a la residencia, la Corte señaló que el ciudadano extranjero ha vivido en Colombia desde su ingreso al país, el 27 de diciembre de 2018 y, de hecho, para la fecha de presentación de la primera solicitud de inscripción y expedición de su tarjeta profesional, no registraba salidas del territorio nacional.
De otro lado, el alto tribunal constató que el accionante tiene el ánimo de permanecer en el país por dos razones principales: primero, ha regularizado su situación migratoria desde su ingreso al territorio nacional, solicitando un PEP junto con su prórroga y, posteriormente, un PPT. Y, segundo, porque homologó sus títulos, se afilió al Sistema General de Seguridad Social en Salud, se inscribió al Registro Único Tributario y ha insistido en la inscripción y expedición de su tarjeta profesional como contador.
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Por todo lo anterior, para la Corte, la exigencia de un determinado tipo de visa como requisito para acreditar el ánimo de permanencia y, a su vez, el domicilio, resulta una limitación desproporcionada toda vez que el Código Civil admite diversas formas para probar el ánimo de permanencia. Además, la norma considera tener en cuenta la situación migrante y la imposibilidad de tramitar una visa, así como el esfuerzo por obtener dicho documento invirtiendo tiempo y dinero.
En el caso concreto de estudio, el alto tribunal le ordenó a la Junta Central de Contadores que analice nuevamente la solicitud de inscripción y expedición de la tarjeta profesional de contador público presentada por el accionante.
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Asimismo, le ordenó que, al examinar si los migrantes venezolanos que solicitan la inscripción y expedición de la tarjeta profesional de contador público cumplen con el requisito de tres años de domicilio previsto en el artículo 3 de la Ley 43 de 1990, “aplique las presunciones para constatar el elemento subjetivo del domicilio que prevé el Código Civil y se abstenga de exigir requisitos no previstos en la ley”.
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