Más de 1.000 comparendos por conducir en estado de embriaguez han impuesto las autoridades en Bogotá: esto cuesta la sanción

Entre enero y septiembre se han registrado 286 víctimas en siniestros viales, personas fallecidas o lesionadas, asociados a esa conducta contraria a lo establecido en la ley

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Según lo anunció la dependencia de movilidad, del total de los comparendos impuestos en la ciudad el 6% (93) fueron a conductores que registraron Grado 0 o positivo - crédito Secretaría de Movilidad
Según lo anunció la dependencia de movilidad, del total de los comparendos impuestos en la ciudad el 6% (93) fueron a conductores que registraron Grado 0 o positivo - crédito Secretaría de Movilidad

De acuerdo con la Secretaría de Movilidad, la Policía de Tránsito y los Agentes Civiles de Tránsito se han llevado a cabo una serie de acciones para mitigar los casos de siniestralidad vial, por conductores en estado de embriaguez.

En lo que va del 2023 y por medio de más de 3.000 puntos de control, las autoridades han impuesto 1.495 comparendos a conductores por conducir un automotor bajo los efectos del alcohol.

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Según lo anunció la dependencia de movilidad, del total de los comparendos impuestos en la ciudad el 6% (93) fueron a conductores que registraron Grado 0 o positivo. 27% (409) a actores viales con Grado 1 de alcoholemia, 29% (437) con Grado 2, 25% (368) con Grado 3 y 13% (188) a personas que se negaron a realizar la prueba correspondiente de verificación.

La Secretaría de Movilidad precisó que el fortalecimiento de ese tipo de operativos con la inclusión de 450 agentes que reforzaran los operativos de seguridad vial en la ciudad, hasta finalizar el 2023, responde al hecho que en Bogotá se han registrado 20 fatalidades asociados al estado de embriaguez de los conductores.

Además, según las cifras de la entidad entre enero y septiembre se han registrado 286 víctimas en siniestros viales, personas fallecidas o lesionadas, asociados por el estado de embriaguez.

Estas son las actuales cifras de siniestralidad registradas en el año, por consecuencia de ese acto de irresponsabilidad vial. Se han presentado 404 fatalidades por siniestros viales, en las que el 96% se concentran en usuarios vulnerables, segregados de la siguiente forma:

  • 48% usuarios de motos, conductor más acompañante.
  • 36% peatones y 12% ciclistas.
  • El 4% restante corresponde a conductores y pasajeros de vehículos de cuatro o más ruedas.

El subsecretario de la Política de Movilidad, Óscar Julián Gómez, comentó que para la administración el cuidado de la vida es fundamental, sobre todo de los actores más vulnerables de las vías (peatones y ciclistas); por ello, los operativos de control de embriagues que está efectuando la autoridad de tránsito.

“Buscan prevenir los siniestros viales y mejorar las condiciones de movilidad segura en la ciudad. Estamos llamando la atención de la ciudadanía frente a la conducción bajo los efectos del alcohol y pidiéndole a cada persona que no tome si van a conducir”, agregó Gómez.

Con base en el Código Nacional de Tránsito Terrestre, el conducir bajo el influjo del alcohol o de sustancias psicoactivas es una conducta contraria a lo establecido en la ley, con multas instituidas en el artículo 152 de la ley.

A su vez, la penalidad o multa correspondiente a conducir en estado de embriaguez varía de acuerdo con el grado de alcoholemia que se registre. Dicho eso, estos son las sanciones económicas y preventivas a las que el conductor puede verse sujetado:

  • Grado 0: suspensión de la licencia por un año más una multa de $3.480.030.
  • Grado 1: suspensión de la licencia por tres años más una multa de $6.960.060.
  • Grado 2: suspensión de la licencia por cinco años más una multa de $13.920.120.
  • Grado 3: suspensión de la licencia por diez años más una multa de $27.840.240.

Cabe destacar que, en el caso de tratarse de conductores de automotores que presentan un servicio público, de transporte escolar o de instructor de conducción, la multa y el período de suspensión de la licencia se duplica. Igualmente, para todos los casos de embriaguez o alcoholemia, el vehículo es inmovilizado.

En el caso de que el conductor se niegue a la realización del examen de alcoholemia (alcoholímetro), pese a ser requerido por las autoridades competentes con plenitud de garantías, se sancionará al actor con la multa y adicionalmente con la suspensión de la licencia de conducción entre cinco a diez años

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