En el barrio Ciudad Meléndez, ubicado en el sur de la ciudad de Cali, las autoridades intervinieron en una riña en la que estaban involucrados un hombre y una mujer. Durante la intervención, intentaron capturar a una persona que mostraba resistencia.
La compañera sentimental del hombre detenido quería evitar la captura, así que se dirigió a una agente de la institución y la agredió físicamente sujetándola del cabello. El hecho violento quedó registrado en un video con una duración de 43 segundos y que fue difundido a través de las redes sociales.
La mujer, que vestía una blusa blanca y pantalón negro, fue separada por el hombre capturado y un policía que se encontraban en el lugar. La pareja fue puesta a disposición de las autoridades para ser judicializada por los delitos de resistirse al arresto y violencia contra un servidor público.
Ahora puede seguirnos en nuestro WhatsApp Channel y en Google News.
Sanciones por agredir a agentes de la Policía
El delito por agredir a la Fuerza Pública (Fuerzas Militares y la Policía Nacional) puede incurrir en sanciones penales con condenas hasta 8 años en prisión o multas económicas y entre otras medidas restrictivas dependiendo la gravedad de la lesión.
El Código Penal indica los aspectos normativos de tipo penal que se decreta en el artículo 429 de la ley 599 de 2000 (Código Penal): “El que ejerza violencia contra servidor público, por razón de sus funciones o para obligarlo a ejecutar u omitir algún acto propio de su cargo o a realizar uno contrario a sus deberes oficiales, incurrirá en prisión de cuatro (4) a ocho (8) años”.
Los miembros de la Fuerza Pública son considerados servidores públicos, debido a que se encuentran al servicio del Estado y la ciudadanía.
Según el artículo 35 de la Ley 1801 de 2016 del Código Nacional de Policía y Convivencia, existen acciones o comportamientos que afectan la relación entre la autoridad y las personas que no se deben realizar como:
- Irrespetar a la autoridad
- Impedir la función o orden de Polícia
- Resistirse a un procedimiento de identificación o individualización por parte de las autoridades
- Negarse a dar información de su vida cuando lo requiera los procedimientos de la Policía
- Tener resistencia a la aplicación de una medida impuesta por la autoridad
- Agredir por cualquier medio, objeto o sustancia que represente un peligro para la Policía
- Utilizar de manera inadecuada los números de seguridad y emergencia
El parágrafo 1 del artículo anterior mencionado indica que el comportamiento de las autoridades hacía los civiles también debe ser adecuado: “El comportamiento esperado por parte de los habitantes del territorio nacional para con las autoridades exige un comportamiento recíproco. Las autoridades y en particular el personal uniformado de la Policía, deben dirigirse a los habitantes con respeto y responder a sus inquietudes y llamado con la mayor diligencia. Los habitantes del territorio nacional informarán a la autoridad competente en caso de que no sea así”.
El artículo 23 de la Ley 1801 de 2016 del Código Nacional de Policía y Convivencia establece que los policías pueden materializar el orden en el territorio nacional y en la aglomeración de personas: “Consiste en la ejecución concreta de una orden o norma de Policía. Esta es aplicada por la autoridad de Policía que la dictó y por aquellas personas que, en razón de sus funciones, deban hacerlo o contribuir a ejecutarla”.