
Un referendo derogatorio consiste en el sometimiento de una norma que fue aprobada por el Congreso, la Asamblea Departamental o el Concejo Municipal a consideración del pueblo para que este decida si se deroga la respectiva ley, ordenanza o acuerdo. Por primera vez está en proceso un referendo de este tipo en el país.
La norma que se quiere derogar es el artículo Séptimo de la Ley 84 de 1989, del Estatuto Nacional de Protección a los Animales, que para la promotora de esta convocatoria, la senadora Andrea Padilla, “es una ley evidentemente muy vieja”, que en su artículo sexto establece un listado de conductas dañinas para los animales, conductas consideradas crueles.
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“Pero en el artículo séptimo aparecen unas excepciones que son las que permiten actos de crueldad con animales en ocho espectáculos, como corridas de toros, corralejas, coleo, novillada, rejoneo, becerradas, tientas y peleas de gallos. Por lo tanto, la pregunta que le hacemos a la gente es si está de acuerdo con que se derogue o no la actividad cruel con animales en estas actividades”, explicó Padilla.
El trámite que debe seguir el referendo
La senadora recordó que el primer paso para consolidar el referendo fue el nombramiento de un comité promotor, con el cual la Registraduría expidió una resolución que marcó el inicio del proceso. De esta manera, les dijeron la cantidad de firmas que necesitaban, el plazo para entregarlas y les entregaron un formato oficial, único e inalterable.
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“Son 3.982.619 firmas válidas, que corresponden al 10% del censo electoral nacional, que está alrededor de 40 millones, las firmas que tenemos que recoger son las que avalan la continuidad del referendo. Lo que seguiría es que el 19 de noviembre, que es la fecha límite que nos da la Registraduría, tendríamos que entregar esos cuatro millones de firmas, pero que en realidad deben ser por lo menos 6 millones, porque lo que hace la Registraduría es una auditoría sobre esas firmas para verificar que sean cédulas reales asociadas con esos nombres y que la caligrafía corresponda, incluso hay revisión de un grafólogo”, sostuvo Padilla.
Del mismo modo, señaló que existe la posibilidad de pedir una prórroga de tres meses para este proceso y que se está considerando: “Hemos tenido dos elementos en contra durante este proceso: el clima que ha sido un desastre y no es posible salir a recoger firmas con lluvia. Y las campañas electorales lo que hace que la gente se resista mucho en la calle”.
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Luego de que se valide el número de firmas, la Registraduría informa al Congreso, pero aquí se presenta un vacío normativo. “Como este sería el primer referendo derogatorio que se hiciera en el país, no existe un antecedente sobre el rol del Congreso. Nos han dicho que el Congreso tiene que tramitar un proyecto de ley, pero hablando con juristas y con expertos en derecho constitucional me han dicho que eso no es así; no tiene sentido que se deba tramitar un proyecto de ley ordinaria cuando lo que se busca es derogar una norma existente”, justificó la congresista.
Después viene una revisión que hace la Corte Constitucional en el sentido de verificar que la pregunta no vulnere derechos fundamentales. Ante lo cual Padilla subrayó: “Estamos muy tranquilos con la pregunta porque es apegada a la norma”.
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Cuando pase este trámite, la Registraduría autorizaría el inicio de seis meses de campaña para invitar a la gente a votar y luego se habilita toda la logística para una jornada electoral común y corriente. Vale aclarar que no se puede concurrir con otras jornadas electorales para la elección de corporaciones públicas, pero sí puede concurrir hasta dos procesos de referendo más.
Cómo se gana el referendo
Para cumplir con el umbral del referendo se debe tener una votación de por lo menos la cuarta parte del censo electoral, es decir, cerca de 10 millones de sufragios, sea por el sí o por el no. “Pero para ganar debemos tener la mitad más uno de todos estos votos por el sí. Si esto ocurre, se expide una norma donde se derogaría el artículo séptimo”.
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“Estamos “mamaos” de que el Congreso hunda todas las iniciativas legislativas orientadas a prohibir espectáculos crueles con animales. Las corridas de toros es la actividad cruel que hoy cuenta con mayor desfavorabilidad medida en sondeos de opinión. El 85% de los colombianos quiere que esta actividad se acabe, según una encuesta que hizo Datexco”, manifestó Padilla.
Por último, aclaró que hoy dentro del Código Penal existe un delito relacionado contra la vida, la integridad física y emocional de los animales. “Es un delito que tiene muchas expresiones y que se puede ver materializado en la muerte del animal, pero también en la causación de daños graves. Lamentablemente, es un delito muy nuevo y el tema de protección animal es muy nuevo, lo que hace que los operadores jurídicos aún no tengan un entendimiento profundo del delito, necesitan ver sangre o ver al animal mutilado para considerar que existe un posible delito”.
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