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Incapacidades por cáncer le cuestan a las EPS más de $68.000 millones al año, según el Ministerio de Trabajo y Protección Social y Acemi

Cerca de 20.000 personas son incapacitadas al año según cifras del Ministerio de Salud y la Asociación Colombiana de Empresas de Medicina Integral

Cáncer de mama
Incapacidades por cáncer suman cerca de $68.000 millones al año / Getty
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El más reciente reporte emitido por el Ministerio de Salud y Protección Social, indica que cerca de 20.000 personas son incapacitadas al año a causa de padecer cáncer y en promedio se ausentan de sus lugares de trabajo por 72 días anualmente.

De acuerdo a esta información y según los datos suministrados por la Asociación Colombiana de Empresas de Medicina Integral (Acemi), en total, se desembolsan por concepto de incapacidades derivadas de algún tipo de cáncer un valor que ronda los $68.700 millones al año. Por su parte, Acemi tiene cerca del 95% de las EPS de régimen contributivo.

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Según César Castiblanco, gerente de salud en Acemi, “las incapacidades por cáncer de cualquier tipo se tramitan como cualquier incapacidad por enfermedad general. Es decir, aquellas que no son causadas por una enfermedad laboral, las cuales tienen un trámite diferente”.

De acuerdo con Castiblanco, si el médico considera que la persona tiene una limitación para realizar las labores correspondientes a su cargo a causa de los síntomas que el paciente pueda presentar o por algún efecto secundario que se llegue a presentar por el tratamiento, emitirá una incapacidad cuya duración puede variar de acuerdo con lo que el especialista determine con el fin de que la persona se recupere y vuelva a desempeñar su ocupación.

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Sin embargo, es de resaltar que la decisión tomada por el médico tratante respecto a las incapacidades se debe basar en diversos factores, como, por ejemplo, el tipo de tratamiento que esté recibiendo el paciente, la etapa en la que se encuentre la enfermedad, en este caso cáncer, el estado general de salud del paciente, y el tipo de trabajo que realice la persona.

“Una vez le dan la incapacidad a la persona, si es un trabajador dependiente, deberá remitir todos los soportes a su empresa para que adelanten el trámite de pago ante la EPS en caso de que supere los tres días, pues los primeros tres días corren por cuenta del empleador”, añadió el directivo.

Por su parte el trabajador independiente, al que se le asigne una incapacidad mayor a tres días, debe hacer el siguiente proceso: “La persona deberá remitir o radicar la incapacidad ante su EPS para que esta le realice el pago respectivo de la misma”, explicó Castiblanco.

Cómo funcionan las incapacidades en Colombia

En Colombia existe un método específico para tramitar las incapacidades desde el momento en el que el médico tratante la emite hasta el momento en el que el empleador o la EPS asumen los costos de las estas.

Para tramitar una incapacidad, el trabajador que padezca cualquier enfermedad o dolencia que no esté asociada a su trabajo, deberá solicitar una consulta médica para que evalúe los síntomas y expida el correspondiente certificado de incapacidad.

Posteriormente, el trabajador deberá hacer el reporte de la incapacidad y entregar el certificado de ésta a su empleador.

Por su parte el empleador deberá corroborar que la información suministrada en este documento esté correcta para luego validar la posibilidad de efectuar el pago del salario al trabajador durante su el tiempo que este permanezca incapacitado.

En este ítem se debe tener en cuenta que el certificado de la incapacidad deberá contener el tiempo sugerido del reposo, los datos personales del paciente, el nombre y la especialidad del profesional que lo atendió.

Adicionalmente, el empleador deberá efectuar el trámite de transcripción de la incapacidad ante la EPS correspondiente, para luego realizar el recobro del dinero pagado al trabajador.

Tenga en cuenta que como paciente si llega a presentar una incapacidad de un médico particular, la EPS puede solicitar una nueva cita con el fin de constatar la veracidad del dictamen médico.

Recuerde que, en su calidad de trabajador, no podrá ser obligado a asistir a sus labores durante la incapacidad, ni tampoco podrá ser despedido; ya que esto se encuentra amparado por la ley y en caso de su incumplimiento, la empresa podría ser sancionada penalmente.

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