EPS no podrán poner trabas a procedimientos de afirmación de sexo de transgénero

La Corte Constitucional estudió el caso de una mujer a quien se le negó la práctica de una cirugía de transformación de genitales externos

La Superintendencia Nacional de Salud señaló que "no puede dilatarse, de manera injustificada, el tratamiento o procedimiento en materia de salud". Archivo

En aras de proteger los derechos fundamentales y el libre desarrollo de la personalidad de las personas transgénero, la Corte Constitucional hizo un llamado de atención a las EPS para que no pongan ningún tipo de trabas a dicha población cuando solicita procedimientos de afirmación de sexo.

Así lo determinó el alto tribunal tras revisar el caso de una persona transgénero que, en 2019, había solicitado el procedimiento ante su EPS, pero ante las demoras en el sistema de salud, se vio obligada a interponer una acción de tutela para que le fuera practicada una cirugía de transformación de genitales externos, para afirmación sexual y de género.

En un principio, el especialista en Endocrinología no aceptó atenderla bajo el argumento de que en dicha clínica no se estaban realizando cirugías de reasignación de genitales y ordenó valoración por cirugía plástica para afirmación de sexo.

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Sin embargo, el especialista en cirugía plástica que atendió su caso expuso que, para ese momento, el procedimiento solicitado no se estaba realizando en la IPS Fundación Valle del Lili, a donde fue remitida.

Nuevamente, el 9 de noviembre de 2020 y el 8 de abril de 2021, el endocrinólogo que estaba atendiendo su caso prescribió orden médica para remisión de la accionante al Hospital Universitario del Valle, bajo el argumento de que el procedimiento requerido solo se estaba haciendo en dicha IPS.

El 10 de junio de 2021 esta persona fue atendida por un especialista en psiquiatría, quien determinó que no había impedimento para el tratamiento quirúrgico solicitado y, en consecuencia, lo autorizó. El 25 de noviembre de 2021, la paciente solicitó un concepto médico particular por parte de un experto en cirugía de afirmación de género que certificó que cumplía con todos los requerimientos para que le fuera practicada la cirugía.

La mujer accionante aseguró que las trabas de la EPS le impidieron completar su tránsito sexual en el momento que lo tenía planeado y bajo su proyecto de vida. Freepik.

La mujer afirmó que estuvo más de dos años siendo sometida a toda clase de trabas y obstáculos administrativos por parte de la EPS, lo que afectó su derecho a la salud con enfoque diferencial como transgénero.

Sostuvo, además, que a pesar de contar con las órdenes médicas correspondientes, esta situación le impidió completar su tránsito sexual en el momento que lo tenía planeado y bajo su proyecto de vida.

La Corte también recordó que “el derecho a la identidad de género constituye una manifestación del libre desarrollo de la personalidad y de la dignidad humana y que su garantía implica admitir que cada persona es libre de definir, a partir de su individualidad, autonomía y autopercepción, la identidad de género que se ajusta a su proyecto de vida. Esto le impone al Estado y a la sociedad el deber de respetar y evitar injerencias, coacciones o interferencias injustificadas en las decisiones de las personas que manifiestan una identidad diversa”.

Por su parte, la Superintendencia Nacional de Salud, en un concepto emitido el 22 de octubre de 2012, en el que se desarrolla la prohibición de trabas administrativas que impidan el acceso efectivo a los servicios de salud, resalta que “no puede dilatarse, de manera injustificada, el tratamiento o procedimiento en materia de salud porque no solo se quebranta de esta manera las reglas rectoras del servicio público esencial de salud, sino también los principios de dignidad humana y solidaridad que pueden configurar un trato cruel para la persona que demanda el servicio, hecho que prohíbe el artículo 12 de la Constitución”.

Teniendo en cuenta lo anterior, la Corte hizo un llamado a las EPS para que los servicios de salud prescritos por un médico tratante se presten de manera oportuna, eficaz e integral; no se impongan obstáculos de carácter administrativo que impidan al sujeto llevar a buen término el proceso y no se consideren los procedimientos médicos ordenados por los profesionales de la salud que tengan como fin lograr la afirmación, como si estos fueran de carácter simplemente estético.

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