Pensión ISSSTE: cómo calcular lo que te darán cuando te retires

Los trabajadores podrán prevenir el monto que recibirán en la vida futura

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Calcular la pensión ayudará a los empleados a conocer el monto que recibirán en la vida futura. (Foto: Pixabay)
Calcular la pensión ayudará a los empleados a conocer el monto que recibirán en la vida futura. (Foto: Pixabay)

Al llegar a la edad adulta o simplemente para prevenir la vida futura, se debe calcular el monto de pensión que puede recibir un empleado que cotiza para el Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado (ISSSTE).

Para conocer cuánto recibirá un trabajador luego de jubilarse, tendrá que utilizar una herramienta especial disponible a través de internet, que la Comisión Nacional del Sistema de Ahorro para el Retiro (Consar) ofrece para los interesados.

En ese sentido, los empleados al servicio del Estado, que seleccionaron el régimen de cuentas individuales o comenzaron a cotizar a partir del 1 de abril de 2007, podrán calcular la pensión y evaluar el impacto en el aumento de ésta en caso de realizar el ahorro voluntario.

En el caso del IMSS, deberán analizar algunos requisitos.  (Foto: Cuartocuro)
En el caso del IMSS, deberán analizar algunos requisitos. (Foto: Cuartocuro)

En el sitio web para revelar la posible pensión, deberá colocar la Afore, año de afiliación, valor nominal del bono del ISSSTE y datos personales.

Su calculadora es la siguiente: http://www.consar.gob.mx/gobmx/Aplicativo/calculadora/issste/CalculadoraISSSTE.aspx.

La Consar tiene disponible tres calculadoras diferentes para que al terminar la vida laboral, los interesados puedan conocer los recursos que se embolsarán, es decir, también existe una herramienta para aquellos que cotizan para el Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) y de acceso a los Independientes (los que trabajan por su cuenta).

Para realizar el ejercicio de simulación en el caso de los trabajadores del IMSS se necesita lo siguiente:

*Año en que inició la cotización a la Ley del Seguro Social.

*Años cumplidos.

*Semanas cotizadas bajo la Ley del Seguro Social.

*Promedio de tu salario base de los últimos cinco años.

Se trata de un cálculo de un estimado del importe de pensión considerando los supuestos de la Ley del Seguro Social vigente hasta el 30 de junio de 1997.

La Consar tiene disponible una calculadora también para los empleados del IMSS e Independientes. (Foto: Pixabay)
La Consar tiene disponible una calculadora también para los empleados del IMSS e Independientes. (Foto: Pixabay)

Además, los trabajadores del IMSS también deberán tomar en cuenta los siguientes requisitos:

*Tener 60 años cumplidos a la fecha de solicitud de pensión.

*Estar dado de baja en el régimen obligatorio del Seguro Social, es decir, no tener trabajo remunerado.

*Estar dentro del periodo de conservación de derechos.

*Tener al menos 500 semanas cotizadas.

*Tener cotizaciones antes del 1 de julio de 1997, para poder elegir la aplicación de la Ley del Seguro Social vigente hasta el 30 de junio de 1997.

Para conocer cuándo se ingresó al IMSS, es decir, el año en que tu patrón realizó el registro, se podrá consultar el siguiente micrositio: http://imss.gob.mx/pensiones/preguntas-frecuentes/en-que-anio-ingresea-al-IMSS .

Calculadora trabajadores del IMSS

El trabajador que cotiza para el IMSS deberá ingresar a la siguiente calculadora: http://www.consar.gob.mx/gobmx/Aplicativo/calculadora/imss/CalculadoraIMSS.aspx

En tanto, para calcular la pensión de los independientes solicitarán: la edad, ahorro voluntario que se realiza mes con mes.

En caso de tener Afore se deberá ingresar el saldo acumulado que se puede consultar en el estado de cuenta.

En ese sentido, el trabajador independiente podrá acceder a:http://www.consar.gob.mx/gobmx/Aplicativo/calculadora/independientes/CalculadoraIndi.aspx

La Consar recordó a los usuarios que los resultados estimados fueron calculados con base en las cifras que se proporcionaron y solo son mostrados para fines ilustrativos, por lo que carecen de valor oficial y no tienen efectos vinculantes con la Comisión.

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