Diputados aprobaron licencias para trabajadores que sean padres o madres de menores diagnosticados con cáncer

Gozarán de licencia de hasta por 28 días para poder acompañar a sus hijos en su tratamiento sin que pierdan sus empleos

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(Foto: Fernando Carranza / CUARTOSCURO.COM)
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La Comisión de Presupuesto de la Cámara de Diputados aprobó el dictamen que adiciona disposiciones a las leyes Federal del Trabajo, del Seguro Social y del Instituto de Seguridad (IMSS) y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado (ISSSTE), para otorgar licencias  a los padres o madres trabajadoras con hijos menores a 16 años diagnosticados con cáncer.

 La iniciativa aprobada por unanimidad con 46 votos, adiciona los artículos a la Ley del Seguro Social y del ISSSTE, para establecer que madres o padres trabajadores asegurados con hijos de hasta 16 años  que hayan sido diagnosticados con cáncer de cualquier tipo, gocen de licencia por cuidados médicos para ausentarse de sus labores. Esto en caso de que el niño, niña o adolescente requiera descanso médico en los periodos críticos del tratamiento u hospitalización, de acuerdo con la prescripción médica.

En los casos de menores de edad con cáncer, los hospitales de tercer nivel con mayor número de atenciones de pacientes oncológicos  del país exigen, por protocolo médico, que alguno de los padres del menor permanezca dentro del hospital acompañando al menor durante el suministro de quimioterapias, radiaciones, intervenciones quirúrgicas o internamiento.

(Foto: Fernando Carranza / CUARTOSCURO.COM)
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Un ciclo de quimioterapia para tratar la leucemia, por ejemplo, requiere de cinco días de internamiento mínimo. Las reformas señalan que el IMSS o ISSSTE podrá expedir a alguno de los padres trabajadores asegurados, una constancia que acredite el padecimiento oncológico y la duración del tratamiento respectivo, a fin de que el patrón tengan conocimiento de tal licencia, la cual tendrá una vigencia de uno y hasta 28 días.

Indican que se expedirán tantas licencias como sean necesarias durante un periodo máximo de tres años, sin exceder 364 días.

Precisa que los padres o madres trabajadores asegurados que hayan cubierto por lo menos 30 cotizaciones semanales en un periodo de un año anterior a la fecha del diagnóstico por los servicios médicos institucionales o, tener al menos registradas 52 de cotización inmediatas previas al inicio de la licencia, gozarán de un subsidio equivalente al 60% del último salario diario registrado por el patrón.

(Foto: Omar Martínez / CUARTOSCURO.COM)
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La licencia únicamente podrá otorgarse a petición del padre o madre que tenga a su cargo el ejercicio de la patria potestad, la guardia y custodia del menor.

El dictamen subraya que los padres o madres de menores diagnosticados con cualquier tipo de cáncer gozarán de la licencia, con la intención de acompañar a sus hijos sus tratamientos médicos,  sin que  ninguna madre o padre pierda su empleo.

El cáncer infantil es la causa número uno de muerte entre niños de cinco a 14 años de edad en México, actualmente más de 23 mil familias tienen un caso de esta enfermedad en sus hogares y cada año aumenta en cinco mil familias más.

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