Condenan a la Nación por ejecución extrajudicial de seis personas en Apartadó (Antioquia)

Fueron presentados como guerrilleros del frente 58 de las extintas Fuerzas Armadas Revolucionarias de Colombia, pero se comprobó que no tenían relación con el grupo ilegal

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La reivindicación de la memoria de tres familias que habitaban en San José de Apartadó y fueron ejecutadas extrajudicialmente en 2005 llegó 17 años después. Este 23 de mayo el Tribunal Administrativo del Quindío condenó a la nación por este crimen y la Brigada 17 del Ejército Nacional, que habría cometido el crimen, deberá aceptar su responsabilidad y pedir perdón públicamente.

Las víctimas son seis: Uberlina del Socorro Delgado, de 25 años y madre de dos hijos; Jhon Graciano de 17 años; Blanca Jiménez de 17 años y embarazada, su pareja Jorge Jiménez, también de 17 años; así como Jhoneifer Giraldo y Elisenia Vargas. Fueron presentados como guerrilleros del frente 58 de las extintas Fuerzas Armadas Revolucionarias de Colombia, pero se comprobó que no tenían relación con el grupo ilegal.

“Por sí sola, la tropa tenía una amplia ventaja frente al grupo de fallecidos y, por tanto, toma más fuerza la versión conforme la cual, los miembros del Ejército Nacional hicieron uso excesivo y desmesurado de su fuerza letal”, dice el fallo.

Este caso de ‘falsos positivos’ ocurrió el 26 de diciembre de 2005 en la vereda La Cristalina, adscrita al corregimiento de San José de Apartadó (Apartadó, Antioquia). Hasta allí llegaron uniformados que asesinaron a los civiles para presentarlos como bajas en combate.

Inicialmente, el Ministerio de Defensa (MinDefensa) habló de un combate, pero se han encontrado inconsistencias entre las versiones de los militares involucrados en el caso. No coinciden, principalmente, número de choques y la cantidad de munición utilizada.

Una vez se conoció el caso, allegados de las víctimas interpusieron una demanda en la que aseguraban que los cadáveres fueron manipulados y trasladados hasta la plaza de armas de la brigada, ubicada en Carepa, Antioquia, donde fueron vestidos con indumentaria militar.

Cabe anotar que el Ejército señaló que una de las víctimas tenía una orden de captura vigente, pero el tribunal aseguró que esto “no era razón suficiente para que los ultimaran en estado de indefensión”.

Al seguir las investigaciones, el tribunal corroboró las inconsistencias.

“Su descuidada manipulación y, la falta de cuidado para ser transportados, hicieron imposible, no sólo analizar si la trayectoria de los disparos concordaba con los orificios de entrada eventualmente visibles en la vestimenta, sino, además, si los occisos se encontraban en estado de alicoramiento, como lo afirmaron los demandantes y miembros de la Comunidad de Paz de San José de Apartadó”, dijo el tribunal.

Entre otras inconsistencias halladas se destaca que inicialmente los militares aseguraron que las víctimas tenían botas de caucho, pero un médico forense encontró que al parecer estaban descalzas.

Hay que recordar que por otros hechos violentos ocurridos en 2005, la Jurisdicción Especial para la Paz (JEP), a través del auto 1013 de 2021, recalificó una masacre ocurrida en la vereda Mulatos Medios, corregimiento de San José de Apartadó, Antioquia, como crimen de guerra y de lesa humanidad.

Allí, paramilitares miembros del Bloque Héroes de Tolová, con ayuda de militares del Ejército Nacional, incursionaron en el corregimiento e ingresaron por la fuerza a la casa de Luis Eduardo Guerra, reconocido líder de la Comunidad de Paz de San José de Apartadó, donde fue asesinado con machetes junto con su hijo, Deyner Andrés Guerra, de 11 años, y Bellanira Areiza, y sus cuerpos sin vida dejados a las afueras del corregimiento.

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