Corte Constitucional establece violación sistemática de derechos en las URI y estaciones de Policía

También determinó un plan de acción cuyo objetivo, en una primera fase, es acabar con el hacinamiento

Compartir
Compartir articulo
Unidad de Reacción Inmediata URI de Kennedy (Colprensa)
Unidad de Reacción Inmediata URI de Kennedy (Colprensa)

Así como lo hizo con los centros penitenciarios del país, la Corte Constitucional declaró Estado de Cosas Inconstitucional para las estaciones de Policía y las Unidades de Reacción Inmediata (URI), al establecer la violación sistemática de derechos de los detenidos.

Con base en ello, la Sala Plena estableció un plan de acción a mediano y largo plazo, cuya implementación deberá tomar máximo seis años, en el que ordena, entre otras, “disminuir y acabar con el hacinamiento en las inspecciones, estaciones y subestaciones de Policía, unidades de reacción inmediata y lugares similares”.

A tal extensión en la declaración de Estado de Cosas Inconstitucional se llegó tras la revisión de nueve expedientes acumulados sobre la situación de las personas privadas de la libertad en inspecciones, estaciones de Policía y URI. Cuatro de las acciones tutelares fueron presentadas por los ciudadanos afectados, otras cuatro por representantes del Ministerio Público y una por un agente oficioso.

Quienes realizaron las peticiones expusieron, según la Corte Constitucional, hacinamiento, fallas de infraestructura, falta de ventilación y dificultad de acceso a los servicios sanitarios dentro de estos lugares. Así mismo, sustentaron que a los detenidos no se les permite entrevistarse con sus familiares, la falta de suministro de alimentos y riñas. Por tanto, se solicitó la protección de los derechos fundamentales a la vida digna, a la dignidad humana y a la salud.

Fases del plan de acción

1) Transitoria

- Ordena al Inpec que, dentro de los dos meses siguientes a la notificación de esta sentencia, realice las actuaciones adecuadas y necesarias y traslade efectivamente a establecimientos penitenciarios a todas las personas condenadas que se encuentran privadas de la libertad en centros de detención transitoria.

- Ordena a los entes territoriales (municipios, ciudades y departamentos) que tienen bajo su jurisdicción inspecciones, estaciones, subestaciones de Policía y URI garantizar que los privados de la libertan cuenten con condiciones mínimas de alimentación, acceso a baños, ventilación y luz solar suficientes. Además, deberán separar dichos centros de detención transitoria tanto entre hombres y mujeres, como entre menores y mayores de edad. Para ello tendrán cuatro meses.

- En caso de que el hacinamiento persista, los entes territoriales deberán disponer de inmuebles, bajo su dominio o por arrendamiento, que cuenten con las condiciones de seguridad, salubridad, higiene y sanidad adecuadas, para trasladar temporalmente a personas recluidas. Contarán con un año para ello.

- En cuestión de un mes de proferida la sentencia, también los entes territoriales, deberán verificar y garantizar la afiliación en salud de quienes estén detenidos.

2) Definitiva:

- En esta fase el alto tribunal hace una advertencia a tanto a las entidades nacionales como territoriales de no trasladar al establecimientos penitenciarios y carcelarios el hacinamiento de las estaciones de Policía o Unidades de Reacción Inmediata. Así, pues, una vez cumplida la fase transitoria, junto con el Inpec y el Uspec, los entes territoriales deberán dar una solución definitiva a la ampliación de cupos para la población procesada.

- Los entes territoriales deberán establecer el medio de financiación de dicha ampliación de cupos en subestaciones, estaciones y URI. Y en el proceso, deberán brindar asesoría y acompañamiento el Ministerio de Justicia, el Ministerio de Hacienda y el Departamento Nacional de Planeación.

- Los ministerios de Justicia y Hacienda tendrán que incluir en el Presupuesto General de la Nación un rubro destinado específicamente a la ampliación de cupos en establecimientos carcelarios.

SEGUIR LEYENDO: