
Un hombre fue condenado a 29 años de prisión como responsable del delito de violación perpetrado contra su hijastra, quien tenía apenas ocho años en ese momento. Según la Fiscalía, los hechos ocurrieron cuando la menor se encontraba a solas con su padrastro en el hogar que compartían.
En aquel entonces, el agresor sometía a la niña a ver material pornográfico y tocaba sus zonas íntimas. Con el tiempo, el abuso evolucionó, y mediante amenazas, obligó a la menor a guardar silencio sobre la agresión. Sin embargo, la madre de la víctima notó cambios en el comportamiento de su hija, lo que la llevó a investigar la situación. Fue entonces cuando la menor reveló a su madre que su padrastro la había ultrajado desde los ocho años.
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La madre denunció el crimen en la Fiscalía el 17 de abril de 2021, en Santa Elena, un cantón peninsular al suroccidente de Quito. La entidad llevó a cabo las investigaciones correspondientes y el proceso judicial. Durante la audiencia, el fiscal presentó como pruebas el testimonio de ocho personas, incluido el testimonio anticipado de la víctima, en el que identificó al padrastro como su agresor. Además, se presentaron los informes de aprehensión e investigación, la denuncia ante la Fiscalía, evaluaciones psicológicas y del entorno social, así como informes médicos y ginecológicos, junto con el reconocimiento del lugar del delito.

El Tribunal Penal, en la instancia de juzgamiento, admitió las pruebas y sentenció al acusado a 29 años de prisión, además de imponerle una multa de USD 360.000 y una compensación de USD 10.000 a la víctima.
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La Fiscalía procesó el caso con base en el artículo 171 del Código Penal ecuatoriano, que establece una pena privativa de libertad de 19 a 22 años. Este artículo define como violación el acceso carnal con introducción total o parcial del miembro viril, por vía oral, anal o vaginal, o la introducción de objetos, dedos u órganos distintos al miembro viril, a una persona menor de 14 años. En este caso, se aplicó el agravante de que la víctima tenía menos de diez años en el momento del crimen, y el agresor pertenecía a su círculo familiar íntimo.
Además, se consideraron los agravantes establecidas en los artículos 47 y 48 del mismo cuerpo legal, que aumentaron la pena hasta en un tercio. Dichas disposiciones señalan como circunstancias agravantes cometer la infracción aprovechándose de una posición de superioridad, en este caso familiar, así como cometerla en perjuicio de una niña. Como se indicó es agravante ser parte del núcleo familiar de la víctima además de conocer a la víctima con anterioridad a la comisión de la infracción.
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Según datos del Ministerio de Salud Pública, más de 2.000 niñas tuvieron los hijos de sus agresores el año pasado en Ecuador. De este total, el 60% tuvo parto vaginal y el 40% mediante cesárea. Entre 2019 y 2022, el Ministerio de Salud Pública atendió un total de 9.662 casos de violencia sexual contra niñas de cero a 14 años, y 8.395 casos en adolescentes de 15 a 19 años. La violencia sexual contra estudiantes es considerada alta, y solo en 2022 se registraron 4.115 agresiones a menores en edad escolar, con 708 ocurriendo en entornos educativos y 3.407 en el entorno social.
Aunque el aborto por violación es legal en Ecuador desde el año pasado, organizaciones defensoras del derecho señalan dificultades y falta de información por parte del Estado para acceder a la interrupción del embarazo.
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