Sanidad lanza una campaña multilingüe para informar a los migrantes de su derecho a la asistencia sanitaria pública

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El Ministerio de Sanidad ha lanzado una campaña este jueves una campaña informativa multilingüe para dar a conocer a las personas migrantes que se encuentran en España sin residencia legal su derecho a acceder a la asistencia sanitaria pública.

El real decreto aprobado por el Consejo de Ministros, el pasado mes de marzo, regula el procedimiento para reconocer el derecho a la protección de la salud y a la asistencia sanitaria pública de las personas extranjeras que se encuentran en España sin residencia legal. La norma establece un procedimiento común en todo el territorio y prevé que la solicitud active un documento provisional de acceso a la asistencia mientras se tramita el expediente.

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Para facilitar el conocimiento de este derecho y de cómo solicitarlo, el Ministerio de Sanidad ha lanzado esta campaña donde explican el procedimiento y las formas de acreditar la residencia habitual en España, entre ellas el empadronamiento y, si no se dispone de él, otros documentos admitidos por la norma.

La campaña, que incluye un 'spot', se ha traducido a las lenguas cooficiales y al rumano, chino, inglés, francés y árabe, con el objetivo de reducir las barreras lingüísticas y facilitar que la información llegue a las personas que pueden necesitarla.

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PROTECCIÓN PRIORITARIA PARA COLECTIVOS VULNERABLES

El nuevo real decreto simplifica los trámites necesarios para el reconocimiento del derecho a la atención sanitaria, que se realizará mediante una declaración responsable. Con este documento, la persona solicitante manifiesta que no cuenta con cobertura sanitaria por ninguna otra vía, que no puede exportar el derecho desde otro país y que no existe un tercero obligado al pago de su asistencia.

Desde que presenten esta solicitud, que podrá hacerse directamente en el centro de salud u hospital cuando las personas acudan a recibir atención, se les entregará un documento provisional con el que tendrán acceso a la asistencia sanitaria pública de forma inmediata en todas las comunidades autónomas.

Además de la declaración responsable, el solicitante debe acreditar su residencia en España. Para ello, el empadronamiento es el documento preferente, pero el proceso se flexibiliza aceptando otros medios de prueba como certificados de escolarización o matriculación en centros públicos; informes de servicios sociales o certificados de registro de visitas; facturas de luz, gas, agua, telefonía o Internet a nombre del solicitante; y cédulas de inscripción o documentos de inscripción consular.

La Administración tendrá un plazo máximo de tres meses para notificar la resolución y, si no dan respuesta en ese periodo, la solicitud se entederá estimada por silencio administrativo. Una vez reconocido el derecho, el documento de asistencia sanitaria no tendrá caducidad mientras no se obtenga cobertura por otra vía; esto refuerza seguridad jurídica y estabilidad del derecho.

Además, se establece que las administraciones competentes deberán iniciar el procedimiento de oficio cuando la persona interesada no pueda hacerlo en el primer momento. También se garantizan medidas de apoyo y formatos de lectura fácil para que las personas con discapacidad puedan comprender y firmar la declaración responsable en igualdad de condiciones.

El RD incluye una disposición transitoria única donde se exige un mínimo de dos años de residencia en España acreditada para acceder a la lista de espera de trasplantes, con empadronamiento u otros documentos. No obstante, este requisito que se mantendrá solo hasta que el Gobierno apruebe la orden de desarrollo pendiente del Real Decreto-ley 7/2018.

Asimismo, se asignará un código de identificación personal del Sistema Nacional de Salud (CIP-SNS) a las personas extranjeras sin residencia legal y a los colectivos especialmente protegidos, de modo que su información clínica quede integrada en la historia sanitaria común de todo el sistema.

El real decreto garantiza el acceso inmediato y efectivo a la asistencia sanitaria pública para colectivos que requieren una especial protección, con independencia de su situación administrativa y sin necesidad de acreditar los requisitos mencionados.

Los grupos beneficiados son los menores de edad; las mujeres embarazadas, que tendrán derecho a atención durante el embarazo, parto y posparto, así como acceso a interrupción voluntaria del embarazo; y víctimas de violencia de género, violencias sexuales y de trata de seres humanos.

El derecho a la sanidad pública se extiende a solicitantes de protección internacional o temporal. Para las personas en situación de estancia temporal que necesiten asistencia, la norma regula el informe de acreditación de especial vulnerabilidad, que será emitido por los servicios sociales de las comunidades autónomas.

Además, se establecen medidas para que las personas con discapacidad dispongan de formatos accesibles y el apoyo necesario para realizar sus trámites en igualdad de condiciones.