
El Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León ha ratificado la condena de 12 años de cárcel impuesta a un varón de origen ecuatoriano por un delito continuado de agresión sexual a una menor de 11 años, hija de su entonces pareja sentimental.
La sentencia de la Sala de lo Civil y Penal del TSJCyL, con sede en Burgos, desestima el recurso del condenado y confirma el fallo de primera instancia dictado por la Sección Segunda de lo Penal de la Audiencia Provincial en marzo del presente año en el que se considera probado que el acusado se aprovechó de su convivencia en el ámbito familiar y de la confianza que la víctima depositaba en él para mantener relaciones sexuales de forma reiterada, de ahí la citada pena privativa de libertad, coincidente con la petición del fiscal, frente a los 22 que había pedido la acusación particular y la absolución pretendida por la defensa.
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El fallo judicial, según la información del Gabinete de Prensa del TSJCyL recogida por Europa Press, establece el periodo temporal de los hechos delictivos entre marzo de 2022 y agosto de 2023. Durante este periodo, el condenado, que entonces tenía 27 años, propuso y mantuvo al menos cinco encuentros sexuales con la menor, que contaba con tan solo 11. Además de la privación de libertad, el tribunal ha impuesto al penado la medida de libertad vigilada por espacio de una década, que deberá cumplir una vez finalizada su estancia en prisión.
En el ámbito de las inhabilitaciones, la sentencia es especialmente severa, prohibiendo al condenado el ejercicio de cualquier profesión, oficio o actividad que conlleve un contacto regular y directo con menores de edad. Esta inhabilitación especial se extiende por un periodo de veinte años. La resolución judicial también incluye una orden de alejamiento y comunicación respecto a la víctima. El condenado no podrá aproximarse a la menor a una distancia inferior a los 500 metros, ni podrá intentar contactar con ella por cualquier medio o procedimiento durante un tiempo que supera la duración de la pena de prisión.
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En cuanto a la responsabilidad civil, la Audiencia de Valladolid impuso que el condenado deberá indemnizar a la víctima con 14.100 euros por las lesiones sufridas y el daño moral causado. Los magistrados tuvieron en cuenta las graves secuelas psicológicas que padece la menor, quien presenta un síndrome de estrés postraumático grave a consecuencia de los abusos.
Durante el juicio, la defensa del acusado solicitó su libre absolución, argumentando incluso la nulidad de algunas pruebas, como el volcado del teléfono móvil de la menor. Sin embargo, la Sala rechazó estas pretensiones, validando el conjunto de la prueba practicada, que incluye los mensajes de WhatsApp intercambiados entre ambos.
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SEXO A CAMBIO DE REGALOS Y CINE
Los magistrados destacaron en su resolución que el acusado utilizó regalos, dinero y promesas de ocio, como llevar a la víctima al cine, para conseguir su acceso carnal. Este comportamiento, unido a la posición de autoridad que ostentaba en el domicilio familiar, donde la menor llegaba a llamarle "padre", fue clave para la calificación del delito.
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La sentencia pone fin a un procedimiento que se inició en agosto de 2023, tras una llamada del Hospital Clínico Universitario de Valladolid que activó el protocolo de agresión sexual. La menor fue trasladada a urgencias por sus abuelos después de que éstos descubrieran los mensajes explícitos en su teléfono móvil.
El fallo también recoge el episodio en el que el condenado, tras saber que la menor tenía un retraso en la menstruación, la instó a realizarse pruebas de embarazo. Según los hechos probados, el ahora condenado incluso sugirió a la niña que, si el resultado era positivo, mantuviera relaciones con otra persona para desviar las sospechas sobre él.
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A pesar de que las pruebas de ADN no hallaron restos biológicos del acusado en la ropa interior de la menor, el tribunal considera que el resto de las pruebas son suficientes para desvirtuar la presunción de inocencia. El testimonio de la víctima y los informes psicológicos han sido determinantes para fundamentar la condena.
La Audiencia Provincial absolvió al acusado de otros delitos menores que solicitaban las acusaciones, como el de lesiones psíquicas de forma independiente, al entender que éstas ya quedan integradas y resarcidas en la condena por agresión sexual.
El condenado, de nacionalidad ecuatoriana y en situación administrativa regular en España al momento de los hechos, carecía de antecedentes penales computables hasta esta sentencia. Su estancia en prisión preventiva desde su detención le será abonada para el cómputo total de la pena impuesta.
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La defensa del penado reiteró durante toda la fase de instrucción su oposición al volcado del terminal móvil del acusado, que finalmente resultó infructuoso debido a que el dispositivo se encontraba bloqueado por un patrón desconocido. No obstante, los mensajes recuperados del teléfono de la víctima fueron prueba de cargo suficiente.
La menor continúa recibiendo tratamiento psicológico especializado a través de los servicios de apoyo a víctimas de la Junta de Castilla y León. Los informes presentados durante la vista oral confirman que la recuperación de la víctima será un proceso largo debido a la intensidad y duración de los abusos sufridos.
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