
El juez de la Audiencia Nacional (AN) que investiga el 'caso Plus Ultra', José Luis Calama, ha desestimado el recurso del expresidente del Gobierno José Luis Rodríguez Zapatero contra su negativa a reclamar por el momento información a Estados Unidos sobre el acceso al teléfono móvil de Rodolfo Reyes, exconsejero de la aerolínea investigado en la causa.
Así consta en un auto al que ha tenido acceso Europa Press, en el que Calama confirma su negativa a la petición de Zapatero, que le había instado a pedir a Estados Unidos más detalles acerca de la intervención del celular, el acceso a la información del mismo, los métodos de clonado y la remisión del contenido a España, planteando dudas al respeto a las garantías procesales.
PUBLICIDAD
El juez argumenta que "resulta imposible efectuar una valoración fundada acerca de la necesidad o procedencia de los elementos cuya extensión se pretende", "mientras no se reciba contestación" de Estados Unidos a la reclamación de "cooperación jurídica" que Calama envió al país norteamericano, al que pedía utilizar como "medio de prueba" el contenido del teléfono del empresario venezolano.
El contenido del teléfono de Rodolfo Reyes, quien se encuentra en paradero desconocido y sobre el que pesa una orden de busca y captura por parte de Interpol, constituye una de las principales fuentes de prueba sobre las que se ha erigido el caso.
PUBLICIDAD
Calama advierte de que "la instrucción penal no puede convertirse en un ámbito de anticipación especulativa de diligencias internacionales cuyo alcance y pertinencia dependen, precisamente, del material que las autoridades extranjeras remitan".
"La instrucción no es un espacio disponible para que las partes impongan secuencias, ritmos o prioridades en la práctica de diligencias, sino un procedimiento ordenado en el que el juez debe decidir, conforme a criterios de pertinencia, utilidad y proporcionalidad, cuándo resulta adecuado practicar cada actuación", asevera.
PUBLICIDAD
Calama señala que "la actividad investigadora debe orientarse a la obtención de información relevante, sin que el instructor venga obligado a acordar de inmediato todas las diligencias solicitadas, pudiendo diferir su decisión al momento en que cuente con elementos suficientes para valorar su necesidad o utilidad".
Y explica que "la pertinencia de una diligencia incluye, además de su contenido, su oportunidad temporal", por lo que "el juez puede legítimamente posponer su práctica cuando resulte razonable esperar al resultado de otras diligencias ya acordadas que condicionan su utilidad o necesidad".
PUBLICIDAD
A la vez que añade que "corresponde ciertamente al juez instructor ejercer un control efectivo sobre la licitud de la información incorporada al proceso penal", lo que "no exige anticipar solicitudes de cooperación internacional adicionales antes de conocer el contenido de la información cuya licitud habrá de ser examinada".
NO VULNERÓ SUS DERECHOS AL QUERER PREGUNTARLE POR LAS JOYAS
Además, el juez Calama ha rechazado el recurso interpuesto por Zapatero contra su decisión de preguntarle por las joyas en su declaración como imputado el pasado 17 de junio y no sólo por lo relativo al rescate de Plus Ultra, tras reclamar el exdirigente socialista más tiempo para preparar su defensa sobre el primer punto.
PUBLICIDAD
Calama indica en otro auto que la intervención de las joyas por la Policía Nacional tuvo lugar el 19 de mayo y la tasación preliminar en 1,3 millones de euros llegó el 11 de junio, y "no introdujo hechos nuevos ni alteró el perímetro fáctico de imputación, sino que se limitó a precisar la naturaleza, autenticidad y valor económico de unos efectos cuya existencia era ya plenamente conocida".
"La formación de la pieza separada y señalamiento de la declaración efectuada por resolución de fecha 12 de junio respondió a una necesidad de ordenación procesal ante la eventual relevancia tributaria o aduanera de esos mismos hechos, pero no supuso la aparición de elementos sorpresivos ni de circunstancias que exigieran un tiempo adicional de preparación", indica.
PUBLICIDAD
El instructor, que por esas joyas investiga a Zapatero por presuntos delitos fiscal y de contrabando, recuerda que la declaración quedó fijada para el día 17, "esto es, cinco días después" de la incoación de la pieza separada y "casi un mes después de la intervención de las joyas, intervalo temporal que en modo alguno puede considerarse insuficiente para declarar sobre las circunstancias de dicha posesión".
Calama afirma que en situaciones ordinarias de detención el investigado declara ante el juez instructor en un plazo máximo de 72 horas, "siendo obvio que ello no supone vulneración de ninguno de sus derechos".
"Aquí, el investigado disponía de un tiempo muy superior y podía optar por no declarar, como efectivamente hizo", incide, a la par que subraya que tiene "derecho a declarar cuantas veces quiera" y la ley "obliga al juez a recibir la declaración cuando guarde relación con la causa, de modo que el investigado conserva la posibilidad de solicitar una nueva comparecencia cuando lo estime oportuno", por lo que "no puede apreciarse atisbo alguno de vulneración de su derecho de defensa".
PUBLICIDAD
En definitiva, señala, "la conjunción de las facultades de guardar silencio y de declarar cuantas veces considere conveniente excluye cualquier restricción material de su capacidad de contradicción, asegurando que la estrategia defensiva permanezca íntegramente en manos del investigado y de su defensa letrada".
Y también desestima en otro auto la solicitud del expresidente de no permitir acusación popular en la investigación sobre esas joyas, al considerar que tienen legitimación plena para estar presentes, después de que Zapatero alegara que no puede admitirse de forma automática a cualquier ciudadano o entidad y que en los delitos contra Hacienda la defensa del interés patrimonial corresponde a la Abogacía del Estado, ya personada, o al funcionario habilitado.
PUBLICIDAD