
El Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) ha avalado que una residencia de mayores distribuya emisiones de televisión y radio por cable en las habitaciones de sus residentes sin pagar derechos de autor adicionales, al considerar que no constituye una "comunicación al público".
Según ha informado este jueves el tribunal europeo, la entidad alemana de gestión colectiva de derechos de autor en el ámbito musical GEMA recurrió ante órganos jurisdiccionales alemanes para que se prohibiera a VHC 2, gestora de una residencia para personas mayores, retransmitir programas de televisión y de radio en sus instalaciones.
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GEMA defendía que esta retransmisión de obras musicales que forman parte de su repertorio requiere una licencia.
En cuanto a la retransmisión, ha explicado que VHC 2 capta las emisiones por satélite y las difunde de forma simultánea, inalterada e íntegra, a través de su red de cable, a las tomas instaladas en las habitaciones de los residentes y en las salas de cuidados.
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El Tribunal Supremo Federal de lo Civil y Penal alemán solicitó al Tribunal de Justicia que aclarase el alcance del concepto de "comunicación al público" en el sentido de la Directiva 2001/29 sobre los derechos de autor. Según la Directiva, los Estados miembros deben establecer en favor de los autores el derecho exclusivo a autorizar o prohibir cualquier comunicación al público de sus obras.
En este sentido, el Tribunal de Justicia concluye que, al retransmitir mediante una red de cable a las habitaciones de una residencia para personas mayores emisiones de radio y televisión captadas mediante una antena parabólica, la entidad gestora de la residencia no está realizando una "comunicación al público".
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Por un lado, opina que no puede considerarse que una retransmisión de emisiones como la cuestionada en este caso se efectúe con una "técnica específica" --ese sería el caso, en particular, de la retransmisión por Internet de una emisión de televisión terrestre--.
Asimismo, añade que los usuarios de una residencia de mayores no constituyen un "público nuevo", sino que debe considerarse que forman parte del público ya tomado en consideración por el titular del derecho de autor al autorizar la comunicación inicial de su obra al público.
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Así, sostiene que reconocer la existencia de una "comunicación al público" en circunstancias como las de este caso llevaría a otorgar a los titulares de los derechos de autor una remuneración indebida, cuando, con arreglo a la Directiva, únicamente debe garantizárseles una remuneración adecuada por el uso de su obra.