Anthropic demanda al Gobierno de EEUU por su designación como riesgo para la cadena de suministro

La compañía tecnológica, desarrolladora del popular chatbot, recurre a la justicia estadounidense tras ser excluida de contratos federales y privados, denunciando medidas represivas que, según su demanda, vulneran la libertad de expresión y dañan su reputación corporativa

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La carta enviada a Anthropic por el secretario de Guerra de Estados Unidos, Pete Hegseth, confirmó de manera oficial la inclusión de la empresa como “riesgo en la cadena de suministro”, medida que desencadenó la presentación de una demanda federal por parte de la tecnológica. Según publicó el medio original, Anthropic sostiene que estas acciones han provocado “un perjuicio irreparable” a su negocio, ya que sus contratos con el Gobierno federal y entidades privadas ahora se encuentran en una situación precaria, amenazando ingresos de cientos de millones de dólares en el corto plazo. La empresa reclama que, de persistir la actual situación, los daños económicos y de reputación se intensificarán.

De acuerdo con la demanda presentada ante el Tribunal del Distrito Norte de California, la selección de Anthropic como amenaza deriva tanto de una directiva presidencial como de procedimientos implementados por distintas agencias en respuesta a dicho mandato. Según detalló la compañía al juez, “todas estas medidas sin precedentes” han afectado varias áreas de su operativa y, sobre todo, han puesto en entredicho su reputación corporativa frente al sector y a sus clientes actuales y potenciales. Tal como consignó la fuente consultada, el núcleo legal del reclamo sostiene que las mencionadas medidas constituyen una represalia vinculada directamente con las actividades de expresión pública y privada de la empresa, contrario a la Primera Enmienda de la Constitución estadounidense.

La tecnológica, responsable del desarrollo del chatbot de inteligencia artificial “Claude”, argumenta en su demanda que las acciones emprendidas por el Gobierno tienen un carácter punitivo hacia su libertad de expresión, provocando el cese o suspensión de acuerdos pactados para proveer sus servicios. Según la información de la fuente, la propia Anthropic señala que la Constitución de EE.UU. le reconoce la facultad de manifestar opiniones y posturas tanto al Gobierno como a la ciudadanía, sin que ello implique una obligación institucional de coincidir o contratar a la compañía, pero tampoco un derecho del Estado de penalizarla por dichas opiniones. La demanda textualiza: “Las medidas impugnadas fueron una represalia contra Anthropic por su discurso y otras actividades protegidas, violando la Primera Enmienda”.

El desarrollo de este caso ocurre tras la publicación de una carta abierta por parte de Dario Amodei, consejero delegado de Anthropic, en la que enfatiza que la designación del Departamento de Guerra “no limita (ni puede limitar)” la utilización comercial del chatbot Claude fuera de los contratos federales directamente afectados. Amodei argumenta, según recogió el medio, que la carta oficial del Departamento atañe únicamente a aplicaciones contempladas por la legislación correspondiente y notifica que el grueso de la clientela de Anthropic continuará operando de manera habitual. El directivo sostiene: “La carta del Departamento tiene un alcance limitado, debido a que la ley pertinente (10 USC 3252) también lo es”. De acuerdo con su postura, la finalidad de la disposición es proteger a las instituciones públicas y no castigar comercialmente a los proveedores externos.

Anthropic remarca en el proceso legal que su chatbot Claude ha estado sujeto a estrictas políticas internas de uso, adoptadas desde los orígenes del producto. Entre las limitaciones explícitas figura la prohibición para dos categorías de actividades: la guerra autónoma letal y la vigilancia masiva sobre ciudadanos estadounidenses. El documento presentado ante el tribunal indica que la compañía jamás ha testado ni permitido el empleo de Claude en dichos escenarios, añadiendo: “Actualmente, Anthropic no confía, por ejemplo, en que 'Claude' funcione de forma fiable o segura si se utiliza para apoyar la guerra autónoma letal”.

Según la cobertura del medio, la compañía tecnológica expone que el impacto de la designación afecta tanto a sus operaciones federales como a relaciones con socios privados, generando un clima de incertidumbre sobre la viabilidad de sus productos en proyectos presentes y futuros ligados a agencias estatales o sujetos a normativas de seguridad nacional. Este entorno, según la descripción contenida en la querella, implica riesgos comerciales inmediatos y un daño duradero en la percepción pública y sectorial de la marca Anthropic.

La demanda sostiene que, ante la imposibilidad de revertir los efectos de las medidas por la vía administrativa o del diálogo directo, la empresa optó por recurrir al poder judicial como último recurso. El argumento se centra en la protección de los derechos fundamentales conferidos por la Constitución y en la denuncia de la “campaña ilegal de represalias” que, según la firma demandante, impulsa el actual Ejecutivo estadounidense.

Anthropic también enfatizó en las comunicaciones públicas registradas por el medio que, aun bajo el supuesto de que la declaración del Departamento de Guerra fuera jurídicamente válida, las restricciones aplican en términos limitados y no deberían implicar el aislamiento o la sanción generalizada de la compañía dentro del ecosistema tecnológico nacional. La empresa destaca que los lineamientos regulatorios y legislativos que sustentan la designación “no pueden ni deben utilizarse para marginar comercialmente” a actores del sector privado que cumplen con los estándares legales.

A medida que el litigio progresa, el tema ha suscitado inquietudes en torno al equilibrio entre la seguridad de la cadena de suministro tecnológica y los derechos fundamentales de empresas emergentes que desarrollan inteligencia artificial. Tal como informó el medio fuente, el caso Anthropic se considera relevante para el sector, ya que pone sobre la mesa los alcances de la intervención estatal en la regulación de compañías tecnológicas y las garantías constitucionales que éstas reclaman en el ejercicio de su actividad.