
El Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) ha señalado este viernes en una sentencia sobre un migrante de Bangladesh trasladado por las autoridades italianas a un centro de internamiento en Albania y cuya solicitud de asilo fue denegada por considerarse que procedía de un país seguro, que esta designación "debe ser objeto de un control judicial efectivo" y basarse en información "accesible" para la persona afectada.
El fallo se refiere al caso de un migrante bangladeshí rescatado en el Mediterráneo y llevado a Albania con arreglo al protocolo firmado con Italia. Fue en este país donde presentó una solicitud de protección internacional que le fue denegada en un proceso acelerado por parte de las autoridades italianas, al alegar que Bangladesh es un país seguro y no cabe el derecho a asilo.
Según la sentencia del TJUE, el Derecho de la Unión no se opone a que un Estado miembro designe a un tercer país como país de origen seguro mediante un acto legislativo, "siempre que dicha designación pueda ser objeto de un control judicial efectivo". Por lo que deben cumplirse una serie de "requisitos materiales" de tal designación, más cuando se trata de una solicitud de asilo en el marco del procedimiento acelerado.
Igualmente la Justicia europea subraya que esta lista de terceros países seguros debe basarse en información accesible tanto para el órgano de justicia como para el propio afectado. "Deben poder acceder a las fuentes de información que fundamentaron dicha designación", ha indicado.
Asimismo, recalca que no se puede incluir a un país en la lista de países de origen seguros si no ofrece una protección suficiente a toda su población. Recuerda que debe garantizarse el nivel de protección a toda la población general por lo que no se podrá designar como seguro si no cumple, para determinadas categorías de personas, los criterios materiales para ser considerado como tal.
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