
El Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) ha sentenciado este jueves que los actores que ejercen habitualmente su profesión como autónomos a cambio de una contraprestación están comprendidos en el concepto de "empresa" en la directiva europea de lucha contra la morosidad, aunque no dispongan de local propio, ni de personal, ni de herramientas o equipos relacionados con su actividad profesional.
La Justicia europea ha respondido así a una consulta del Tribunal da Relação de Lisboa en relación al caso de una actriz que dejó sin pagar una factura de 19.188 euros a la agencia artística Agenciart, que gestiona las carreras de los actores a los que representa.
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En su sentencia de este jueves, el TJUE destaca que la definición del concepto de "empresa" en la directiva de morosidad hace referencia a "cualquier organización [...] que actúe en ejercicio de su actividad independiente [...] profesional", por lo que el hecho de que la actividad en cuestión sea ejercida por una única persona no es pertinente en este contexto.
Por lo que respecta al requisito de actuar como organización en el marco de una actividad profesional independiente, el Tribunal de Justicia recuerda que la actividad en cuestión debe ejercerse "de manera estructurada y permanente".
Sin embargo, aclara que la calificación de "empresa" no depende de que la persona interesada disponga de una estructura organizada de medios, como local propio, personal y herramientas o equipos relacionados con esa actividad, sino que en determinados sectores económicos, los elementos de activo material o inmaterial se reducen a su mínima expresión y la actividad descansa fundamentalmente en la mano de obra.
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