
El Consejo de Ministros ha examinado este martes, en primera vuelta, un anteproyecto de ley para la transposición de una directiva europea incluida en el Pacto Verde por el que se modifican los criterios de tamaño de las empresas o grupos de empresas a efectos de información corporativa.
Según ha explicado el ministro de Economía, Comercio y Empresa, Carlos Cuerpo, en la rueda de prensa posterior al Consejo de Ministros, con este anteproyecto se elevan un 25% los umbrales en materia de los activos o del volumen de negocio para poder considerar a la empresa como pequeña, mediana o grande, "ajustándose así a la evolución de la inflación en los últimos años". No se modifican, en cambio, los umbrales existentes en lo que respecta al número de empleados.
"Todo esto podrá favorecer a algunas empresas que serán pasadas a ser consideradas como medianas en vez de grandes y que, por lo tanto, podrán verse beneficiadas por un régimen de cumplimiento más flexible y también más abreviado", ha señalado el ministro.
Así, según ha destacado Economía en un comunicado, este incremento de los umbrales en el tamaño empresarial reducirá el ámbito de aplicación de los requisitos de presentación de los estados financieros, simplificando de este modo las obligaciones contables para las empresas.
De esta forma, determinadas empresas calificadas actualmente como grandes pasarán a tener la consideración de empresas medianas y ello les permitirá acogerse a la posibilidad de elaborar modelos abreviados o acogerse al plan general de contabilidad de pymes.
Con los nuevos umbrales, se considerarán pequeñas empresas las que presenten activos por menos de cinco millones de euros anuales y un volumen de negocio de hasta diez millones de euros, frente a los límites máximos de cuatro y ocho millones anteriores, respectivamente. El número de empleados para ser calificada como pequeña empresa se mantiene en el tope de 50 trabajadores.
Por su parte, para ser considerada mediana empresa (de hasta 250 trabajadores, el mismo límite que antes), el umbral máximo de activos no podrá exceder de 25 millones de euros (antes 20 millones) y el de volumen de negocio tendrá que ser inferior a 50 millones de euros (antes 40 millones).
Por último, en el caso de las grandes empresas, se considerarán como tales a las que tengan más de 250 trabajadores, tengan un volumen de negocio anual superior a los 50 millones de euros (antes de más de 40 millones) y unos activos de más de 25 millones de euros (antes de más de 20 millones).
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