Justicia europea consagra la neutralidad de la red en el bloque

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El Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) consagró el martes en una sentencia el principio de igualdad de trato y acceso a los contenidos en línea, conocido como "neutralidad de la red", en todo el bloque.

El TJUE consideró en su decisión que un proveedor de acceso no puede privilegiar determinadas aplicaciones o determinados servicios concediéndoles acceso ilimitado, cuando los servicios competidores estén sujetos a medidas de bloqueo o pérdida de velocidad de acceso.

El origen de esta decisión se encuentra en ofertas de un proveedor de acceso a internet en Hungría, Telenor, que proponía a sus clientes un cierto volumen de tráfico de datos en alta velocidad, a partir del cual la velocidad disminuía considerablemente.

Sin embargo, el proveedor excluía de esa pérdida de velocidad de conexión a los acceso a determinados sitios o servicios, como Facebook, Facebook Messenger, Instagram, Twitter, Viber o Whatsapp, o sitios de transmisión de música como Apple Music, Deezer, Spotify y Tidal.

El ente regulador húngaro consideró que el mecanismo era ilegal y prohibió esas ofertas, y seguidamente la empresa presentó una apelación, aunque una corte húngara refirió el caso al TJUE.

Esas exenciones eran injustas, consideró el tribunal europeo, en un fallo fundamental que sirve para definir las ofertas lanzadas por proveedores de acceso a internet en toda Europa.

Para el TJUE, esas ofertas "pueden amplificar la utilización de aplicaciones o servicios privilegiados y, al mismo tiempo, reducir el uso de otras aplicaciones y otros servicios disponibles".

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