Un día después de que los taxistas volvieran a volcarse a las calles con violentos piquetes para rechazar la presencia de Uber, la Cámara de Apelaciones en lo Penal, Contravencional y de Faltas de la Ciudad de Buenos Aires confirmó la orden de clausura preventiva sobre el servicio. La medida, que había sido dispuesta días atrás por la jueza Claudia Álvaro, alcanza a la web de Uber Argentina y las plataformas digitales y aplicaciones.
Los camaristas Marcela de Langhe, Fernando Bosch y Pablo Bacigalupo resolvieron respaldar la decisión de Álvaro ante un planteo de los abogados de la empresa. Y aclararon que dicha orden está limitada al territorio porteño hasta tanto la empresa se adecue a la normativa de la Ciudad.
"Uber debe cumplir con el conjunto de reglas constitucionales, legales y reglamentarias citadinas que se refieran a la actividad comercial que realiza, sin perjuicio de la observancia de la normativa que además le corresponda ante la Nación u otras provincias. Ello así, toda vez que el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires no sólo posee la atribución sino el deber de ejercer el poder de policía en aras de proteger la seguridad de las personas que habitan su territorio", indicaron en la sentencia.
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Tras destacar que existe jurisprudencia para avalar una medida de esta naturaleza, los jueces señalaron que "los usuarios de la firma se encuentran desamparados por cuanto estarían contratando un servicio de pasajeros totalmente exento de los controles del Estado con las eventuales consecuencias disvaliosas que ello podría acarrear". Y por esa razón concluyeron que "se encuentran comprometidas las condiciones de seguridad y funcionamiento del servicio que se pretende explotar en la Ciudad".
Ante el planteo de Uber respecto a la supuesta carencia total de fundamentos de la sentencia de primera instancia, los camaristas fueron contudentes en su apoyo: "Ha efectuado una concienzuda y pertinente valoración de los elementos relevantes para la decisión del caso de modo que no se advierte falta de fundamentación o motivación contradictoria en algún aspecto de su resolución que aconsejen aplicar la doctrina de la arbitrariedad como se postula", según el sitio www.ijudicial.gob.ar.
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