La Cámara Federal porteña apartó este jueves al juez Claudio Bonadio de la causa Hotesur, en la que se investiga a la presidente Cristina Kirchner y a allegados por presunto lavado de dinero. Los jueces Eduardo Freiler y Jorge Ballestero, de la Sala I, decretaron nula una medida del magistrado y de oficio lo apartaron del expediente, en disidencia con su colega Eduardo Farah, que recogió jurisprudencia del tribunal y de la Corte Suprema para concluir en contra de sus colegas.
La discusión versa en torno a una resolución en la que Bonadio dispuso librar un oficio al Cuerpo de Peritos Contadores "con el objeto de que se designe un equipo de especialistas a fin de colaborar en el análisis e investigación sobre los aspectos técnicos". Esa decisión fue recurrida por las defensas de la administradora de Hotesur y sobrina de la Presidente, Romina Mercado, y del empresario Lázaro Báez. Su principal argumento fue que violaba el derecho de defensa, ya que, si se trató de una pericia, el magistrado no les permitió participar, y si fue una medida sui generis, no estaría contemplada en el Código Procesal Penal.
Sin embargo, en su voto en disidencia, Farah rechazó la pretensión de los procesados en base a dos cuestiones: por un lado, la discrecionalidad que debe tener el juez instructor para encausar la investigación, y por otro, que Bonadio finalmente ordenó una pericia técnica que cumplió con los requisitos legales y en la que Mercado y Báez pudieron ejercer su derecho de defensa, que básicamente consiste en recusar y proponer peritos y puntos de pericia.
Lo primero que señaló Farah es que la propia Sala I de la Cámara Federal porteña ha marcado en otras sentencias la distinción entre una colaboración y una pericia. En esa línea, citó un fallo de la Sala II en el que se explica que la finalidad del "nombramiento del profesional no es obtener una opinión técnica sobre datos concretos, sino asesorar al instructor respecto de los medios que le permitan acceder a determinada información". La conclusión de esa causa fue que frente a una diligencia propuesta por el juez "no puede hablarse de arbitrariedad o violación de garantías constitucionales del imputado, dado el marco de discrecionalidad que caracteriza a la actuación del Juez en la producción de las pruebas".
A partir de ello, Farah consideró que "rige para este asunto la regla según la cual en los asuntos de trámite de las causas penales, se atribuye discrecionalidad al instructor a la hora de tomar uno u otro curso de acción en aras de descubrir la verdad de lo acontecido". Y recordó que la propia Corte Suprema recogió ese principio, "señalando que la pertinencia de la prueba y su calificación incumbe sólo al juez".
Es por eso que Farah cree que Bonadio no violó el derecho de defensa, porque las partes "mantienen plenas facultades para –en caso de entenderlo necesario– discutir y rebatir las conclusiones a que oportunamente arriben los expertos y sus consecuencias". Tanto es así, que, cuando el magistrado ordenó una pericia contable, "dio intervención a las partes en los términos que establece" la ley.
Frente a ese panorama y teniendo en cuenta que la anulación de los actos procesales del juez debe ser excepcional, Farah decidió votar en disidencia.
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