es su verdadero nombre –aunque también utilizaba el de Ezequiel Daniel Quaranta–,
. Su último trabajo conocido fue en un taller de costura y es el protagonista principal de esta historia de delitos que comienza en 2009.
En marzo de 2009, Vega fue sentenciado a cuatro meses de prisión en suspenso por el Tribunal Oral en lo Criminal (TOC) 21, pero en septiembre fue condenado nuevamente por el TOC 11 a la pena de tres años y medio de cárcel, que –unificados– se convirtieron en tres años y ocho meses.
En diciembre de 2012, Vega salió de prisión, pero este 2014 volvió a tener problemas con la Justicia: en marzo amenazó a un joven que estaba jugando un partido de futbol en el Parque Chacabuco para robarle una bicicleta y un policía advirtió lo que pasaba, lo persiguió y lo arrestó en Torne y Santander cuando el ladrón ya había tratado de desprenderse de lo robado.
Por ese suceso, el 5 de septiembre de 2014 el TOC 27 lo condenó a sólo seis meses de cárcel por robo simple en grado de tentativa, haciendo hincapié –según el fallo– en que el joven tenía problemas de drogas desde los 12 años y había crecido en una familia "fragmentada" con "padres separados" y habiendo conocido a solo dos de sus siete hermanos. No obstante esos considerandos, el TOC lo declaró reincidente.
Apenas un mes y una semana después de aquella sentencia, el 16 de octubre último, a las 7:40, en Rivadavia y Bolivia, Vega y una cómplice empujaron a una mujer que caminaba escuchando música en su celular, guardado en un bolsillo de la campera. Le arrancaron el teléfono y salieron corriendo, pero un policía que estaba de guardia en la zona escuchó el alerta y divisó al sospechoso que huía por la calle Bolivia en dirección a la vías del tren Sarmiento.
Lo atrapó con el celular en su poder, mientras que la cómplice escapó y no fue identificada, según relata el fallo dictado el pasado viernes por el TOC 26. Teniendo en cuenta los hechos, las circunstancias y su rol de reincidente, el TOC lo condenó a tres meses de prisión por robo simple en tentativa, tras las consideraciones sobre lo difícil que le resultaba conseguir trabajo en el actual escenario laboral.
Según reza el fallo del Tribunal Oral en lo Criminal 26 de esta Capital, se subrayó entre los atenuantes que el sujeto no tenía la secundaria completa, lo cual lo ubica ante un escenario difícil "debido a las exigencias del mercado laboral en la actualidad". Esa situación "lo coloca en una situación de desventaja comparativa, lo que se advierte por las dificultades del nombrado para ganarse el sustento siendo que según manifestó al momento del hecho se encontraba desocupado".
Ante ello, dispusieron que se ordenara la inmediata libertad del condenado y sustituir la pena de cárcel por la obligación de cumplir tareas comunitarias por 240 horas en Caritas en un plazo que no pueda superar los 18 meses.
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