Qué dice la nueva resolución de la AFIP para la compra de dólares

El recargo se aplicó, originalmente, a las compras con plástico que realizaban argentinos en el exterior o través de páginas web. Luego se extendió a pasajes y paquetes turísticos y ahora, a la adquisición de divisas para turismo

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A continuación, la Resolución General 3550, dictada por la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP).

Artículo 1° — Modifícase la Resolución General Nº 3.450, en la forma que se indica a continuación: a) Incorpórase como inciso d) del primer párrafo del Artículo 1°, el siguiente: "d) Las operaciones de adquisición de moneda extranjera —billetes o cheques de viajero— para gastos de turismo y viajes, con validación fiscal (1.5). Asimismo resultan incluidas las transferencias al exterior por turismo y viajes sujetas a validación fiscal (1.6).".

b) Incorpórase como inciso d) del Artículo 2°, el siguiente: "d) Operaciones comprendidas en el inciso d) del primer párrafo del Artículo 1°: Las entidades autorizadas a operar en cambios por el Banco Central de la República Argentina (B.C.R.A.).".

c) Sustitúyese el Artículo 3°, por el siguiente: "ARTICULO 3°.- Serán pasibles de la percepción que se establece en el presente régimen, los sujetos —personas físicas o jurídicas, sucesiones indivisas y demás responsables— que efectúen alguna o algunas de las operaciones señaladas en el Artículo 1°.

d) Incorpórase como inciso d) del Artículo 4°, el siguiente: "d) Operaciones comprendidas en el inciso d) del primer párrafo del Artículo 1°: En el momento de efectivizarse la operación cambiaria. El importe de la percepción practicada deberá consignarse —en forma discriminada— en el comprobante que documente la operación de cambio el cual constituirá la constancia de las percepciones sufridas.".

e) Incorpórase como segundo párrafo del Artículo 4°, el siguiente: "No resultará aplicable al presente régimen el certificado de exclusión al que se refiere la Resolución General Nº 830, sus modificatorias y/o complementarias.". f) Sustitúyese el Artículo 5°, por el siguiente: "ARTICULO 5°.-

El importe a percibir se determinará de la siguiente forma: a) Operaciones comprendidas en los incisos a), b) y d) del primer párrafo del Artículo 1°: Aplicando sobre el importe total de cada operación alcanzada, la alícuota del TREINTA Y CINCO POR CIENTO (35%). b) Operaciones comprendidas en el inciso c) del primer párrafo del Artículo 1°: Aplicando sobre el precio —neto de impuestos y tasas— de cada operación alcanzada, la alícuota del TREINTA Y CINCO POR CIENTO (35%).

De tratarse de operaciones expresadas en moneda extranjera deberá efectuarse la conversión a su equivalente en moneda local, aplicando el tipo de cambio vendedor que, para la moneda de que se trate, fije el Banco de la Nación Argentina al cierre del último día hábil inmediato anterior a la fecha de emisión del resumen, liquidación y/o factura o documento equivalente. g) Sustitúyese el inciso b) del Artículo 7°, por el siguiente: b) De tratarse de operaciones comprendidas en los incisos b), c) y d) del Artículo 1°: 1. Clave Unica de Identificación Tributaria (C.U.I.T.), Clave Unica de Identificación Laboral (C.U.I.L.) o Clave de Identificación (C.D.I.), según corresponda. 2. Importe total percibido en el mes.

Incorpóranse en el anexo de NOTAS ACLARATORIAS Y CITAS DE TEXTOS LEGALES, con relación al Artículo 1°, las siguientes:

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