En su resolución, la Sala IV del Tribunal consideró que no hubo delito aunque sí deslizó la posibilidad de iniciar acciones por daños y perjuicios sobre obras con derecho de autor.
La denuncia se inició a partir de la presentación que hizo la productora Pampa Films ya que en YouTube se publicó completa la película Un cuento chino, protagonizada por Ricardo Darín.
Según la denuncia, la película estuvo publicada alrededor de nueve meses y la visitaron unas 196.966 personas, por lo que hubo un beneficio económico con las publicidades que se difundían al ingresar al film.
La denuncia apuntaba a los administradores de YouTube, a los responsables de Google y los usuarios que subieron el video.
Para los jueces Gustavo Bruzzone, Rodolfo Pociello Argerich y Mirta López González, en cambio, no hubo delito, por lo que se sobreseyó a los diez acusados.
"La característica esencial es que los contenidos que se suben a YouTube no son conocidos anticipadamente por los que administran el sitio y, de hecho, en la mayoría de los casos provienen de filmaciones de particulares, ediciones privadas, o de medios periodísticos, o de la decisión positiva de difusión gratuita por parte de quienes tienen derechos reconocidos sobre una obra, etc.", sostuvo la Cámara, a la par que recordó que YouTube registra unos 800 millones de usuarios.
"La prestación del servicio consiste en facilitar una herramienta cuyo uso ilegal no puede, como se dice, alcanzar al que la facilita", explicaron los jueces.
Asimismo, consideraron que "la responsabilidad del sitio recién se hará presente, ex post, cuando el que invoca el carácter de titular de un derecho lo puso efectivamente en conocimiento".
Según los jueces, la publicación de la película no generó a los usuarios ningún beneficio, e incluso también tuvieron en cuenta que la película fue publicada completa con sus créditos y sin ninguna modificación.
"El sitio web cuya responsabilidad la querella pretende criminalizar, que reproduce videos online, esto es, presta un servicio de intermediación para subir contenidos y su característica esencial para socializar información cultural a nivel mundial le otorgan una condición destacada", concluyeron.
"Esto pone en evidencia que, si bien nos encontramos frente a una actividad riesgosa, por los beneficios mencionados precedentemente en la difusión y promoción de contenidos culturales, es aceptada como un riesgo permitido", añadieron.
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