La Ciudad permitirá el casamiento de extranjeros que no residan en el país

Los solicitantes deberán precisar un domicilio real precario de referencia y se darán turnos dentro de los cinco días de solicitado al Registro Civil. Se determinó por "expresa instrucción" de Macri

Gentileza S. Meccia / La Capital 162

El gobierno porteño dispuso que los extranjeros que lleguen al país en forma transitoria podrán contraer matrimonio con personas de diferente o igual sexo dentro de los cinco días de solicitado al Registro Civil, precisando un domicilio real precario de referencia.

Según informó la administración porteña, la normativa fue adoptada "por expresa instrucción del jefe de Gobierno de la Ciudad, Mauricio Macri, y quedó formalizada a través de la resolución número 99", que lleva la firma del subsecretario de Justicia porteño, Javier Buján.

En diciembre de 2009, el propio Macri acató una decisión judicial que suspendió el primer casamiento gay de América Latina, que iba a celebrarse en la Ciudad.

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La pareja estaba compuesta por José María Bello y Alex Freyre, quienes finalmente a fin del mismo mes pudieron contraer matrimonio en Tierra del Fuego.

En los considerandos de la medida, se establece que "la Ley 26.618 se configura cono la garantía útil y efectiva del derecho a conformar una familia, sin que ninguna pauta discriminatoria basada en la orientación sexual pueda oponerse como un obstáculo normativo o fáctico".

Añadió en otro punto que "todo extranjero o extranjera (más allá de su orientación sexual) que ingrese, transite o resida en la República Argentina en algunas de las categorías expuestas por la Ley 25.871 puede celebrar un matrimonio en las condiciones instrumentales desarrolladas por la ley civil y normas complementarias como garantía útil y efectiva de ese derecho, sin que la nacionalidad pueda ser opuesta como un obstáculo normativo o fáctico para su pleno ejercicio".

La posibilidad de que los residentes transitorios puedan contraer nupcias en las nuevas condiciones está basada en los artículos 14 y 20 de la Constitución Nacional, en las leyes 25.871 (Migraciones) y 26.618 (Matrimonio Civil) y en los decretos 660/11 y 23/12, se indicó.

La resolución señala que se instruirá "a la Dirección General del Registro del Estado Civil y Capacidad de las Personas, para que en lo sucesivo proceda a admitir en el marco de las solicitudes de matrimonio, sin ningún tipo de discriminación o diferencia respecto de cualquier solicitante, las peticiones de extranjeros no residentes en los términos de su condición jurídica establecida por los artículos 20 y 24 de la Ley 25.871".

También se señala que se dispondrá que "en lo sucesivo se admitirá como prueba de residencia transitoria la fotocopia certificada notarialmente del pasaporte y/o documento migratorio oficial, que deberá contener domicilio de referencia en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y plazo de estadía mínima y/o permanencia".

Se establece asimismo que "la Dirección General del Registro del Estado Civil y Capacidad de las Personas arbitrará todos los medios necesarios para facilitar los turnos pertinentes a las solicitudes descriptas en el artículo 1ro, con la finalidad de no frustrar el espíritu y la efectivización de la voluntad de los requisitos a cuyos efectos no podrá, bajo ningún aspecto, otorgar turnos con un plazo superior a los 5 días".

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