El ente recaudador introdujo una serie de modificaciones en el Régimen de información de operaciones de compra-venta de motos y vehículos automotores usados, con el propósito de facilitar los trámites de los comerciantes habitualistas (concesionarios, agencias) y dotar de mayor transparencia al sector. Los cambios toman en consideración las diversas manifestaciones vertidas por las entidades representativas del ámbito automotor y la experiencia operativa acumulada por el organismo.
A partir de ahí, desde ahora sólo deberá informarse las operaciones en que el valor del automotor (incluye maquinaria agrícola y vial) resulte igual o mayor a 30 mil pesos, y en el caso de las motos (incluye motonetas y cuatriciclos), igual o mayor a 8 mil pesos.
Este conjunto de disposiciones tiende a avanzar en el proceso de formalización del sector. En esa dirección tendrá lugar en abril próximo la sistematización del trámite de declaración jurada, indispensable para la realización de cualquier transferencia. De este modo, la operación ? que en la actualidad se efectúa de modo manual ? podrá hacerse desde entonces a través de Internet, tanto en el caso de los particulares como de las agencias o concesionarias
Otras regulaciones de la actividad comercial secundaria
En atención a las situaciones donde las agencias o concesionarios requieren de cierto lapso para poder examinar las condiciones de una unidad que es ofrecida en consignación, se abre la posibilidad de realizar la inscripción con carácter provisorio. Esta alta temporaria tendrá una validez de siete días corridos, contados desde la fecha de ingreso de la transacción. Vencido este lapso, el sistema generará su baja automática.
Las agencias o concesionarios que necesiten dar su baja del Registro deberán informar el cese de sus actividades dentro de los quince días corridos de acaecido éste. Además tendrán que dar cuenta de los datos correspondientes al último comprobante de compra-venta o consignación. El sistema emitirá una constancia de la baja.
Los contratos de mandato, consignación u otra forma de instrumentación que cumpla la misma finalidad - que hasta el momento tenían un plazo de 90 días - ahora podrán ser renovados en forma automática por un lapso idéntico. Cuando en el transcurso de un mes calendario no se registrare operación alguna, la agencia deberá informarlo en el Régimen en el ítem ?sin movimiento?. El sistema emitirá un acuse de recibo como constancia de la transacción efectuada.
Ya no será necesario informar el traslado de vehículos entre domicilios comerciales de agencias o concesionarias.
Se amplían los plazos para informar: a) las ventas, dentro de los 10 días corridos a partir de su concreción; b) otros motivos de baja, dentro de los 5 días corridos a partir de producida la circunstancia que la origina.
Se derogó la obligatoriedad de registrar los comprobantes que respaldan las operaciones de intermediación en la compraventa de motos y vehículos usados.
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