Comenzó a regir la ley antitabaco en Córdoba

La norma provincial que prohibe fumar en lugares cerrados, sancionada por unanimidad por la Legislatura provincial, comenzó a regir hoy. Por lo tanto, no se puede prender cigarrillos en lugares públicos y aquellos privados a los que tenga acceso la gente

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La ley provincial antitabaco sancionada por unanimidad por la Legislatura de Córdoba comenzó a regir hoy, según lo que se estableció al momento de su reglamentación, por lo que no se puede fumar en lugares públicos y
aquellos privados a los que tenga acceso la gente.

La norma rige para la provincia a excepción de la ciudad de Córdoba, donde "por ahora no se impondrán multas ni clausuras", informó el concejal del oficialista Partido Nuevo, Claudio Sucheki.

El edil indicó también que "en el transcurso de la jornada" el intendente Luis Juez promulgará la ordenanza antitabaco, adhiriendo a la ley provincial 9.113.

Explicó, en un diálogo con Radio Universidad, que la comuna "se va a tomar un tiempo en el tema sanciones a los infractores" por sugerencia de la Secretaría de Salud municipal, "para así posibilitar una tarea de concientización, en especial en bares y restaurantes".

Desde la sanción de la ley, dos años atrás, hasta la fecha, se llevaron varias campañas de concientización por parte de las autoridades de Salud de la Provincia, las que incluyeron programas de educación y talleres o cursos para dejar de fumar, como así también reuniones con intendentes y jefes comunales para acordar acciones tendientes a hacer cumplir la norma.

Las eventuales sanciones a través de multas y clausuras a los infractores y propietarios de bares, restaurantes y otros locales cerrados, correrá por cuenta de las autoridades de cada municipio, que tienen el poder de policía, previa la sanción de ordenanzas de adhesión a la ley provincial.

La ley provincial 9113 crea además el Programa Provincial Permanente de Prevención y Control del Tabaquismo, que dependerá del Ministerio de Salud.
La reglamentación de la norma estableció que no se puede fumar en oficinas y edificios públicos, comprendiendo corredores, salones, recepción, ascensores y hasta oficinas individuales.
Tampoco se podrá encender cigarrillos en fábricas de todo tipo, instituciones de salud, públicas y privadas; como así también en entidades educativas a todos los niveles o cualquier espacio destinado al esparcimiento de los chicos.

La prohibición alcanza también a los medios de transporte usados para finalidades comerciales, públicos o profesionales utilizados por más de una persona. Además, en establecimientos de venta al público, incluidos grandes centros comerciales, teatros, cines, restaurantes, salas de concierto y estadios deportivos cubiertos.
También prohibe la ley la venta de cigarrillos y objetos utilizados para esta actividad a menos de 200 metros de distancia de cualquier edifico de instituciones de enseñanza y esparcimiento para menores de 18 años.

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