La Secretaría de Agricultura bajó de 300 a 260 kilos el límite para faenar animales vacunos a partir del 1 de noviembre y otorgó más plazo para llegar en forma gradual al peso inicialmente establecido.
La Secretaría de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentos fundamentó la decisión en que "se busca satisfacer la creciente demanda externa e interna de carnes".
El secretario de Agricultura, Miguel Campos, firmó la Resolución 729, a través de la cual se modifica el peso mínimo para faenar bovinos de las categorías mamones y terneros (machos y hembras), que se había establecido en la Resolución 645, del 24 de agosto pasado.
La decisión no modifica la fecha en que la norma entrará en vigencia, es decir el primero de noviembre próximo, pero sustituye al artículo tercero de la resolución anterior, estableciendo un peso mínimo permitido para los animales que entran a faena de 260 kilos.
La Sociedad Rural Argentina, Confederaciones Rurales y la Federación Agraria Argentina habían cuestionado la medida del Gobierno por "inconsulta".
De acuerdo con la modificación de la resolución original, a partir del 1 de noviembre próximo sólo se podrán faenar animales que superen los 260 kilogramos en pie.
Desde el 15 de diciembre de este año, sólo se podrán faenar animales que superen los 280 kilogramos para elevar el límite mínimo de faena de 300 kilogramos desde el 31 de enero del año próximo.
La medida surge luego de que se reanudaran las conversaciones en el ámbito de la Mesa de Ganados y Carnes, encuentro en el que Campos convocara a todos los integrantes de la cadena a realizar propuestas para consensuar los nuevo límites de faena.
Para Agricultura, la modificación de la norma "sigue en línea con los objetivos de la propuesta original, de mantener y promover el crecimiento del rodeo bovino nacional, y al mismo tiempo, hacer frente a la creciente demanda de carnes, tanto interna como externa, por la que está atravesando el país".
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