Viral falso: en las PASO no se vota contra el maltrato animal

El proceso para la creación de leyes corresponde al Poder Legislativo y no al voto popular

Compartir
Compartir articulo
En Argentina existe la ley penal 14.346 que condena el maltrato animal.
En Argentina existe la ley penal 14.346 que condena el maltrato animal.

Desde 2015, los días previos a las elecciones el mismo mensaje colapsa en cadenas a todos los grupos de WhatsApp y muros de Facebook. "El domingo cuando votes pedí el folleto por el castigo al maltrato animal. Ellos no tienen voz, pero nosotros sí. Con 5000 votos se aprueba la ley. Pasalo por favor".

Ojalá las cosas fueran tan simples. Pero no. Por un lado, en Argentina existe la ley 14.346 que pena el maltrato contra algunos animales y por otro, para que un proyecto llegue a debate en el recinto y finalmente se convierta en ley debe recorrer un camino más extenso que corto.

El mensaje citado —en texto o acompañado de una foto— se viralizó en Colombia antes de las elecciones de 2015 aunque allí tampoco el proceso es tan simple. Pese a eso, llegó a ser masivo y se multiplica cada año electoral.

LEA MÁS: ¿Cuáles son los diferentes tipos de votos?

"Recordá para esta y todas las elecciones electorales: Desde el año 1954 Argentina tiene una ley contra el maltrato animal, es la N° 14.346 que está incorporada al Código Penal y tipifica como delito los actos de crueldad hacia los animales. No necesitás votar con una boleta especial, ni cartilla, ni firman ninguna planilla, ni juntar 5.000 votos. Lo que tenemos que hacer, cada uno de nosotros cuando presenciamos (o nos enteramos) de abuso, crueldad o violencia hacia un animal, es realizar la denuncia en la comisaría mas cercana o en la Fiscalía de turno, acompañamos la misma con la LEY 14.346 y pedimos una copia de nuestra denuncia", salió a aclarar la pagina animalista Proyecto Galgo Argentina. 

¿Cómo se sanciona una ley en Argentina?

El camino de la ley en Argentina.
El camino de la ley en Argentina.

Primero se presenta un proyecto de ley.  Define la pagina del Congreso de la Nación, lugar donde se realiza el camino de la ley. "La 'iniciativa legislativa', es decir la facultad de presentar proyectos de ley, corresponde a los diputados, senadores y al presidente de la Nación. La última reforma constitucional de 1994 incorporó también el derecho de 'iniciativa popular', que permite a los ciudadanos presentar proyectos de ley ante la Cámara de Diputados, siempre que cumplan con los requisitos que determina la ley. Si un proyecto ingresa al Congreso por la Cámara de Diputados, esta se convierte en la cámara de origen del proyecto y el Senado pasa a ser la cámara revisora. Cuando un proyecto se presenta en el Senado, este se convierte en cámara de origen y la Cámara de Diputados, en cámara revisora".

El camino de la ley consta de etapas. Estas son:

Presentación de un proyecto en mesa de entradas de la Cámara de Diputados o del Senado.
Tratamiento en comisiones. El proyecto pasa a una o más comisiones de asesoramiento, que emiten un dictamen. En ocasiones, frente a temas de gran urgencia o relevancia, un proyecto puede ser tratado "sobre tablas" en el recinto sin que haya pasado previamente por las comisiones.
Debate parlamentario en ambas cámaras. 

Una vez que la Cámara de Senadores y la Cámara de Diputados sancionan un proyecto de ley, ésta pasa al Poder Ejecutivo. En esa etapa el presidente de la Nación puede:

Aprobar y promulgar la ley. Se completa así el proceso legislativo. Esto lo puede hacer por medio de un decreto o bien "promulgación de hecho", ya que si el presidente no se pronuncia pasados diez días hábiles desde que se le comunicó la norma se promulga automáticamente. En ambos casos, la ley se publica luego en el Boletín Oficial y entra en vigencia de acuerdo con los plazos legales.

-Vetar la ley, de forma total o parcial. En caso de veto parcial, puede promulgar parcialmente la parte no vetada cuando no desvirtúe el espíritu del proyecto sancionado por el Congreso. En caso de que el presidente vete la ley, el proyecto vuelve al Poder Legislativo, que puede aceptar el veto o insistir en su sanción. Si ambas cámaras cuentan con dos tercios de los votos para imponer su criterio inicial, la ley se promulga, aunque el presidente no esté de acuerdo. Si no lo consiguen, se mantiene el veto del presidente y el proyecto no puede volver a tratarse en las sesiones de ese año.

Para más información sobre el camino de la ley, ingrese a este link. 

 

*Artículo con informacion de la página oficial del Congreso de la Nación.