
El caso por la compra del edificio central de la Procuración General de la Nación avanza. Hubo varios allanamientos esta semana realizados por orden del juez Julián Ercolini en la investigación delegada en el fiscal Eduardo Taiano donde hubo pago de comisiones millonarias.
Luego de que Infobae revelara que el hermano de un funcionario que desde 2012 revista en el Ministerio Público Fiscal cobró 3 millones de pesos en comisiones, la Procuradora General de la Nación Alejandra Gils Carbó ordenó un sumario interno y apartó a Guillermo Bellingi de su cargo.
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Bellingi -quien como subdirector general de la Procuración intervino en el proceso licitatorio- es hermano por parte de madre de Juan Carlos Thill, productor de seguros, sin relación con el negocio de la compra-venta de propiedades, que cobró 3 millones de pesos que pagó la firma Jaureguiberry Asesores Inmobiliarios. A Jaureguiberry la contrató a su vez Arfinsa, la firma que vendió el edificio en $43.850.000. Arfinsa le pagó a Jaureguiberry 7,7 millones de pesos por el asesoramiento que resultó a todas luces exitoso. El edificio vendido era propiedad del Grupo Bemberg.
Hubo cinco ofertas. La de Arfinsa fue analizada por el Tribunal de Tasaciones de la Nación y estaba en precio. Se adjudicó la compra y tal como se aclaraba en el pliego, si se pagaban comisiones por la intermediación inmobiliaria podría hacerlo el vendedor pero no la Procuración. Hubo comisiones. Millonarias.
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La semana pasada Infobae publicó la factura de Juan Carlos Thill por 3 millones de pesos mediante la que cobró el asesoramiento que le brindó a Jaureguiberry y Asociados. El 12 de julio de 2013 Jaureguiberry le pagó a Thill la suma de $ 3.019.054, 85. El productor de seguros emitió su factura 1-00000252 y a partir de ello cobró la suma millonaria. Todo se hizo en blanco. Todo se facturó y se cobró de manera legal. Aquel día de julio de 2013 el dólar cotizaba a $5,40, es decir que la comisión cobrada por Thill fue de 559.000 dólares.

Esa factura se pagó de acuerdo a lo convenido en el contrato que habían firmado ambas partes.
El contrato entre Jaureguiberry y Thill -al que accedió Infobae en exclusiva- se rubricó el 4 de marzo de 2013 ante la mirada del escribano platense Alejandro Solezio. Dos días antes de que la Procuración hiciera oficialmente el llamado a licitación, Thill y Bárbara Jaureguiberry firmaron el convenio. En el contrato ya se hacía referencia al trámite licitatorio de la Procuración que aún no se había iniciado. Los investigadores sospechan que desde la Procuración se filtró información calificada sobre el millonario negocio que se había puesto en marcha.
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El convenio millonario consta de varias cláusulas. En él se estipula que "la contratante" está interesada en la contratación de los servicios a ser prestados por "el contratado" y su grupo de trabajo, "a fin de gestionar los trámites relacionados con la presentación de la licitación pública Nª 1/2013 a la que convoca la Procuración General de la Nación, para la adquisición de un inmueble en la Ciudad Autónoma de Bs As. Según lo establecido en el pliego que rige dicho llamado".
Luego, el contrato de arrendamiento de servicios tiene las siguientes cláusulas:
PRIMERA: El Contratado y su equipo de trabajo, prestarán sus servicios a La Contratante, consistentes en asesorar en la presentación al llamado de licitación y gestionar todas las cuestiones que le sean encomendadas relacionadas y referentes a la mencionada licitación, a fin de que La Contratante pueda presentar y ofrecer en la mencionada licitación el edificio sito en la calle Perón 667, 655 y 643, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, el cual comercializa para la venta en su carácter de corredor inmobiliario.
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Asimismo y en caso de ser edificio pre adjudicado; El Contratado y su grupo de trabajo se compromete a acompañar a las personas designadas por Procuración General de la Nación en las visitas al edificio que fueran necesarias y a realizar las demás gestiones necesarias hasta la concreción y materialización de la compra-venta, a través de la escritura traslativa de dominio por parte del vendedor a favor de la Procuración General de la Nación.
SEGUNDA: La Contratante se obliga desde este momento a facilitar al contratado y a las personas que este último autorice expresamente, cuanta documentación y antecedentes se encuentren a su disposición a fin de facilitar la tramitación de las gestiones encomendadas.
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TERCERA; El costo por la locación de los servicios del presente contrato será abonado por La Contratante al Contratado siempre y cuando el edificio mencionado, ofertado por La Contratante sea el adjudicado en la licitación pública descripta y se concrete y materialice la compra-venta a través de una escritura traslativa de dominio por parte del vendedor a favor de la Procuración General de la Nación. De ocurrir este supuesto, La Contratante abonará al contratado el cincuenta por ciento (50%), de la comisión abonada por el vendedor la cual será justificada a través de la factura de comisión que La Contratante le emitirá al vendedor. Ambas partes acuerdan que La Contratante descontará del monto a ser abonado al contratado, los gastos correspondientes a ese cincuenta por ciento (50%) depositado en su cuenta y en que incurriere La Contratante al realizar la factura al vendedor, como ser, impuesto al cheque, ingresos brutos y demás ítems, que para el caso correspondieran. Asimismo, La Contratante le realizará al contratado las retenciones de Ganancias, etc. que correspondan y El Contratado deberá realizar la correspondiente factura tipo "A", por el monto recibido contra la presentación del pago. Se deja constancia y queda entendido que el monto a ser abonado por La Contratante al contratado, constituye la remuneración económica total pactada tanto para El Contratado como para su grupo de trabajo , no debiendo abonar La Contratante monto alguno a ninguna otra persona por ningún motivo o concepto.-
CUARTA: El plazo de duración a la relación culminará en los siguientes casos: 1) Si el edificio ofrecido por La Contratante fuera adjudicado y se realizara la compra-venta, materializándose a través de la escritura traslativa de dominio por parte del vendedor a favor de la procuración general de la Nación, una vez abonada la comisión correspondiente por la parte vendedora a La Contratante, contra el pago de los honorarios aquí previstos a la contratada, para lo cual, la contratada deberá facturar el importe recibido a nombre de La Contratante con una factura tipo "A" contra la entrega de dicho pago o 2) Si el edificio ofertado por La Contratante no resultara adjudicado. En ambos casos se dará por extinguido el presente, quedando el mismo nulo y sin efecto y sin que ello ninguna de las partes deba abonar indemnización o compensación alguna hacia la otra parte.
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QUINTA: Cualquier discrepancia que surja durante la vigencia del presente contrato, será resuelta por los juzgados y Tribunales de esta Ciudad
Tanto Thill como Jaureguiberry firmaron dos copias del contrato. Querían tener todo asegurado y controlado antes de que el proceso licitatorio empezara. Sabían que era un negocio importante. No podían dejar nada librado al azar. Había mucho dinero en juego. Mucho.
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