En respuesta a los cuestionamientos sobre la eficacia del sistema acusatorio

La reparación no es la herramienta protagonista sino la suspensión de juicio a prueba, y sobre todo, los acuerdos plenos

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Reunión del Comité sobre Criminalidad Organizada Transnacional del Consejo Argentino para las Relaciones Internacionales
Reunión del Comité sobre Criminalidad Organizada Transnacional del Consejo Argentino para las Relaciones Internacionales

El domingo, por este mismo medio, se publicó el extracto de una reunión llevada a cabo por el Comité sobre Criminalidad Organizada Transnacional del Consejo Argentino para las Relaciones Internacionales, donde se habló de las deficiencias del sistema acusatorio, implementado a nivel federal mediante el Código Procesal Penal Federal (CPPF) tan sólo en la jurisdicción de Salta y Jujuy, pionera en su aplicación desde junio de 2019.

Los disertantes manifestaron su preocupación desde distintos ángulos, que creo conveniente responder. No porque estén mal las inquietudes; al contrario, ayudan a corregir falencias y a optimizar el funcionamiento del sistema. Lo que no suma es la duda en el aire y la práctica de concertar reuniones entre quienes piensan de la misma manera, a modo de echo chambers, sin permitir el intercambio de opiniones diferentes, que siempre enriquece.

Hubo, en primer lugar, una referencia a los costos económicos de la implementación, que son reales, pero no demandan un desembolso partiendo de cero sino (como bien se reconoció en la conferencia) una reasignación o reacomodamiento del personal.

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Como se trata de un sistema 100% oral, donde todo tramita en audiencias y es resuelto directamente por el juez, las secretarías penales (integradas por nutridos grupos de sumariantes comandados por un secretario) empiezan a quedar ociosas, entonces ese personal debe transferirse a las fiscalías o a las defensorías. Ese traspaso está expresamente previsto en el art. 33 de la Ley de Implementación 27.150.

Se advirtió sobre una incoherencia, en la práctica, entre la premura impuesta a los jueces y la posibilidad real de ejecutar las sentencias. No creo que esta consecuencia sea achacable al nuevo código que, por el contrario, quiso acortar los plazos de impugnación en la etapa intermedia, estableciendo que las medidas cautelares se revisen en la propia jurisdicción (ya no “suben” a Casación) y que haya revisión horizontal (es decir, unipersonal y entre pares) de las resoluciones de los jueces de cámara.

En la etapa final, el art. 365 prohíbe el reenvío, lo que ahorra un paso porque si la alzada decide revocar la decisión del magistrado anterior, directamente tiene que emitir el nuevo pronunciamiento sin volver a “bajar” la causa para que se resuelva.

De allí en más, que la defensa quiera plantear recurso extraordinario y que recién después de rechazado (o desestimada la queja, Corte Suprema de Justicia de la Nación (CSJN) Olariaga, 2007) sea factible ejecutar la sentencia. No es una derivación del nuevo sistema sino de doctrinas consolidadas y vigentes también en el sistema mixto; con la contra de que tarda muchísimo más antes de llegar a esas instancias finales.

Por otro lado, afligió que el Código Procesal Penal Federal (CPPF) aborde al delito como un conflicto que puede disiparse mediante la reparación del daño, lo que -se dijo- en el ámbito federal es problemático, atento el tipo de delitos propio de este fuero de excepción, que son de sujeto múltiple, o sea, normalmente afectan más que un interés subjetivo personal.

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Más allá de que, para ciertas figuras, ello sería posible (por ejemplo, un delito ambiental, donde la enmienda in natura está ordenada en la propia Constitución Nacional), la reparación no es la herramienta protagonista del sistema acusatorio, sino la suspensión de juicio a prueba, y sobre todo, los acuerdos plenos.

Los números lo demuestran: según el informe de la Procunar 2022, en la jurisdicción de Salta-Jujuy, el 92% de las personas condenadas (135 personas) optó por celebrar un acuerdo pleno, lo que impacta fuertemente en la eficacia del sistema, porque descomprime lo que llega a debate oral y público; a la vez que da cuenta de la robustez de la investigación, porque sin el peso de la evidencia ningún fiscal puede persuadir a la defensa sobre la conveniencia de acordar.

Se mencionó también que este código pareciera estar legislado para hechos sencillos pero no para delitos complejos, por los plazos que establece para la investigación preliminar, para la audiencia de control de acusación y las características que se le está dando a la norma en la práctica. Es real que los tiempos legales son acotados, pero ello no equivale a insuficientes.

Los números de la Procunar para 2022
Los números de la Procunar para 2022

De hecho, el art. 253 permite al fiscal realizar tareas de inteligencia previas a la formalización de la investigación por un máximo de 180 días (90 iniciales con posibilidad de prórroga por otros tantos) y pedirle al juez, en audiencia unilateral, continuar con la investigación (con interceptaciones telefónicas, por ejemplo) sin comunicación al afectado. Además, se prevé la posibilidad de duplicar los tiempos cuando se trata de crimen organizado, dando lugar a lo que se llama “procesos complejos” (art. 334).

Se mencionó como falencia que los jueces de los tribunales orales de Salta y Jujuy lleguen al juicio sin conocimiento del tema que se va a juzgar y de las pruebas que van a usar las partes, cuando esa es justamente la médula de la imparcialidad que procura el modelo.

Hay que entender que las etapas iniciales del proceso son para juntar evidencia, que cuando es consistente y la escala penal lo permite, habilita las condenas en acuerdo abreviado. Pero cuando ello no ocurre, es el juicio la escena principal, donde los litigantes presentan su teoría del caso (alegato de apertura), producen su prueba y los testigos declaran (no se lee) ante jueces libres de preconcepto.

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No hace falta apego alguno a un expediente escrito ni a los antecedentes, porque todo ocurre en las audiencias donde los magistrados no pueden suplir la inactividad de las partes ni corregir sus equivocaciones; lo cual abona su imparcialidad.

Ligado a ello, la imposibilidad de los jueces de juicio de preguntar a quienes estén declarando (salvo las preguntas aclaratorias) puede no gustar, pero se enlaza en la médula del sistema, de simple litigación y contradicción, que confía en el desempeño de las partes. Ya no es el juez quien busca la verdad, es el fiscal (como titular de la acción penal, obligado por un principio de objetividad) quien debe demostrarla, superando la hipótesis defensista.

Se hizo alusión a que los jueces están aplicando penas por debajo del mínimo establecido por el Código Penal (perforación del mínimo) en casos en los que los traficantes de droga son personas en estado de vulnerabilidad, en especial, mujeres con un alto nivel de pobreza; lo que invita a las organizaciones criminales a seguirlas utilizando.

Pero esta advertencia, que es buena, tampoco es una secuela del sistema acusatorio, sino de la perspectiva de género cada vez más presente en el plexo de derechos humanos, que incluye al cuerpo normativo que regula el tráfico de drogas, tanto en los programas y convenciones del sistema internacional (Organización de las Naciones Unidas) como del interamericano (Organización de los Estados Americanos). Al margen de que, volviendo a los números, la incidencia de estos casos es minúscula y se emplea con mucho cuidado, no sin disidencias.

Fue acertada la referencia a la necesidad de una policía judicial como soporte ecuánime a la actividad pesquisitiva del Ministerio Público Fiscal, porque las fuerzas de seguridad pueden en ocasiones no ser totalmente independientes de los poderes políticos de turno. Una policía que dependa del Poder Judicial, con vocación de permanencia y buena capacitación, claramente coadyuvará a ascender en la cadena de responsabilidad hasta encontrar a quienes lideran las asociaciones criminales vinculadas a narcóticos, trata de personas, lavados de activos y secuestros extorsivos, entre otros delitos federales de ejecución colectiva.

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Por último, se marcaron las demoras de la cooperación internacional como un embudo en las investigaciones de crimen organizado y de crímenes transnacionales. Esta cooperación, que no está ausente en la planificación estratégica de la Procunar y es sustancial para el intercambio de información (para evitar la duplicación de medidas o el entorpecimiento de distintas investigaciones y para promover la formación de equipos conjuntos), debe seguirse trabajando. Pero otra vez, los posibles defectos no son atribuibles al sistema acusatorio.

En fin, hay que fomentar el debate sobre los errores que pueda evidenciar la marcha del modelo acusatorio, pero sin ahogar el margen que, como todo cambio, los operadores necesitan para irse perfeccionando y, sobre todo, sin marcha atrás.

Mantener el sistema mixto que rige en el resto del país, mitad escrito, con jueces que investigan y a la vez juzgan (en procesos largos, lentos y tardíos para combatir manifestaciones delictivas cada vez más violentas), frente a un sistema moderno y transparente, donde todo se produce con celeridad, en forma verbal y actuada (con división de roles y jueces que fundan en audiencia con lenguaje claro) implica ni más ni menos que atarnos al pasado.

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