
La Administración Federal de Ingresos Públicos advirtió que el 31 de marzo, inclusive, es el último día establecido para realizar el Sinceramiento Fiscal o adherirse a la moratoria que instituyó la sanción de la Ley 27.260.
Si bien los funcionarios dirigidos por Alberto Abad no lograron disimular su objetivo de superar largamente los ya $113.000 millones que ingresaron a la AFIP por el Impuesto Especial sobre el blanqueo de poco más de USD 100.000 millones, la intención de alertar en conferencia de prensa a la que asistió Infobae sobre los riesgos que corren los contribuyentes que hicieron una declaración parcial de bienes se fundamenta en el propósito de comunicar que a menos de dos meses de expirar el plazo para adherir a los beneficios regulados por la Ley 27.260 el organismo ya ha detectado omisiones que harán caer todas las ventajas, y dispararán penalidades por hasta el 200% del valor de todo el patrimonio originalmente evadido.

De ahí que en la AFIP advierten sobre los puntos importantes a tener en cuenta por quienes estén evaluando su Sinceramiento Fiscal Ley 27.260:
1. Luego del 31 de marzo, cuando se detecten bienes no sincerados o no declarados, la AFIP aplicará las tasas e impuestos habituales sobre el patrimonio y la renta que éste haya generado, lo cual implicará un costo que puede superar el valor de dichos bienes en hasta tres veces.
2. El sinceramiento debe ser completo: En caso de que la AFIP detecte otros bienes no declarados, el contribuyente no sólo perderá todos los beneficios que recibió, sino que peor aún deberá pagar los impuestos adeudados con los intereses y las multas correspondientes. Sólo se admitirá una tolerancia de $305.000 o el 1% de lo sincerado, lo que resulte menor.
3. Después del 31 de marzo, las facilidades de pago disponibles tendrán tasas mayores a las del sistema financiero, hasta 12 cuotas como máximo y sin condonaciones.
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Ventajas vigentes por dos meses más
A. Tasas del Impuesto Especial. La alícuota a pagar en esta última etapa del blanqueo es del 15% en caso de depósitos en efectivo y bienes en general, y del 5% para los inmuebles.
B. Los ciudadanos pueden optar por pagar dicho impuesto especial mediante la entrega de Bonos Global o Bonar 2017, con una alícuota reducida del 10 por ciento.
C. Moratoria: Comprende a la deuda –impositiva, aduanera o de seguridad social – vencida al 31 de mayo de 2016, y tiene el mismo vencimiento que el Sinceramiento Fiscal, el 31 de marzo próximo.
D. Beneficios de la Moratoria: Liberación de multas, sanciones y embargos, como también la condonación de intereses y la suspensión o extinción de la acción penal.

Fuentes de consultas activas
La AFIP tiene en línea un simulador de la moratoria en el siguiente link http://www.afip.gob.ar/sinceramiento/SimuladorMoratoria/default.asp
Canales de contacto:
Centro de Información Telefónica
0810-999-2347 (AFIP)
Consulta WEB
http://www.afip.gob.ar/consultas/
Micrositio Sinceramiento Fiscal
http://www.afip.gov.ar/sinceramiento/
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