
La AFIP recuerda a los contribuyentes que "los anticipos del Impuesto sobre los Bienes Personales, período fiscal 2016, que se hayan abonado hasta la fecha de acogimiento al beneficio de la Ley 27.260, podrán ser devueltos o compensados".
Para ello, "el ciudadano", como prefiere llamar el Administrador Federal de Ingresos Públicos, Alberto Abad, a los constribuyentes de impuestos, deberá ingresar al sitio de internet del organismo con con clave fiscal con nivel de seguridad 3, -preferentemente con el navegador Explorer-, "Sistema Registral" opción "Características especiales", seleccionando en la opción "Ley 27.260 – Beneficio contribuyentes cumplidores":
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Ley 27.260, Art. 63 – Solicitud de exención en el impuesto a los bienes personales (Período Fiscal 2016, 2017, 2018) con acreditación de anticipos como saldo de libre disponibilidad.
Ley 27.260, Art.63 – Solicitud de exención en el impuesto a los bienes personales (PF 2016, 2017, 2018) con devolución de anticipos en cuenta (CBU).
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A tal efecto, deberá informarse la Clave Bancaria Única, vinculada a la cuenta en la cual se acreditará el importe correspondiente.
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Hasta el último año, el mínimo no imponible del Impuesto a los Bienes Personales, considerando los valores fiscales para los casos de los activos registrables, como casas, departamentos, cocheras, automotores, entre otros, era de $305.000. Pero, con la reglamentación de la Ley 27.260 de Sinceramiento Fiscal, no sólo se elevó la base de tributación a $800 mil, sino que además, para el caso de los "ciudadanos cumplidores", los liberó del cargo del último y hasta el próximo año, inclusive.
La norma, en el Título III: Beneficios para contribuyentes cumplidores, especificó en el Artículo 63. "Los contribuyentes que hayan cumplido con sus obligaciones tributarias correspondientes a los dos (2) períodos fiscales inmediatos anteriores al período fiscal 2016, y que cumplan con los requisitos del artículo 66, gozarán de la exención del Impuesto sobre los Bienes Personales por los períodos fiscales 2016, 2017 y 2018, inclusive".
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El Artículo 66 de la Ley 27.260 precisa: "Los contribuyentes que aspiren al beneficio del artículo 63, deberán, asimismo, cumplir con las siguientes condiciones: a) No haber adherido, en los dos períodos fiscales inmediatos anteriores al período fiscal 2016, al régimen de exteriorización voluntario ni al de regularización de obligaciones tributarias establecidos en la ley 26.860, ni a los planes de pago particulares otorgados por la Administración Federal de Ingresos Públicos en uso de las facultades delegadas en el artículo 32 de la ley 11.683 (t.o. 1998) y sus modificaciones; b) No poseer deudas en condición de ser ejecutadas por la Administración Federal de Ingresos Públicos, haber sido ejecutado fiscalmente ni condenado, con condena firme, por multas por defraudación fiscal en los dos períodos fiscales inmediatos anteriores al período fiscal 2016″.
PAGO DEL IMPUESTO ESPECIAL CON MONEDA EXTRANJERA
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Además, técnicos de la AFIP destacan a poco más de dos meses de finalizar la adhesión al blanqueo de activos, cuyo éxito ya sorprendió a propios y extraños, que el pago del impuesto especial es en pesos. De ahí que los residentes que se encuentren fuera del país hasta el 31 de marzo próximo deberán liquidar la moneda depositada, vía boleto de cambio o similar y realizar la transferencia de los fondos a la cuenta solicitada, por la suma equivalente al impuesto en pesos.
El tipo de cambio a considerar, será el del día en que se liquide el mencionado boleto de cambio.
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