
El Gobierno nacional oficializó este miércoles la decisión de la Secretaría de Comercio que obliga a los locales, a partir del 1 de febrero, a diferenciar el precio al contado de los productos de su costo de financiamiento, por ejemplo con tarjetas.
La medida fue publicada hoy a través de la publicación en el Boletín Oficial de Resolución 51 – E/2017, que lleva la firma del secretario de Comercio, Miguel Braun.
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"Cuando los precios se exhiban financiados deberá indicarse el precio de contado, el precio total financiado, el anticipo si lo hubiere, la cantidad y monto de cada una de las cuotas, la tasa de interés efectiva anual aplicada y el costo financiero total", señala el artículo 2 de la norma, que sustituye parte de una Resolución de la ex Secretaría de la Competencia dictada en junio de 2002, bajo la presidencia provisional de Eduardo Duhalde.
La nueva redacción del artículo añade que "quienes comercialicen productos y/o servicios bajo la modalidad de venta financiada en cuotas no podrán incluir en sus anuncios, publicidades o mensajes, bajo cualquier forma de difusión (oral o escrita, radial, televisiva o por internet, entre otras) la frase "sin interés" (o cualquier otra similar), cuando el costo de financiación del producto o servicio sea trasladado al precio de venta al consumidor".
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"Se entenderá que el costo de financiación ha sido trasladado al precio de venta al consumidor cuando el comerciante deba abonar el costo de la financiación a algún proveedor de servicios financieros de forma directa, o a través de un descuento en la liquidación de la venta", agrega la nueva Resolución.
Otra de las disposiciones de la medida, anunciada en conferencia de prensa por el ministro de Producción, Francisco Cabrera, y por el secretario Braun, establece que "la información del costo financiero total de la operación deberá colocarse en una ubicación contigua al resto de las variables informadas, en una tipografía en color destacado de idéntica fuente y tamaño al menos cinco veces mayor al que se utilice para informar la tasa de interés efectiva anual aplicada y/o la cantidad de cuotas y/o su importe".
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Otra de las disposiciones importantes de la Resolución es la que prohíbe "efectuar diferencias de precio entre operaciones al contado o efectivo, o en un solo pago con tarjeta de débito, de compra, de crédito u otros medios electrónicos de pago", una práctica común actualmente en algunos comercios.
Según afirmaron los funcionarios al hacer el anuncio, la medida busca "transparentar los precios" y confiaron en que impulsarán rebajas de entre 15 y 20 por ciento para las ventas en un pago.
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