
La AFIP sigue sumando logros resonantes. El primero fue el declarado exitoso cierre de la segunda etapa del blanqueo de capitales, con más de $106.000 millones recaudados con el Impuesto Especial entre agosto y diciembre últimos. El segundo, es con el corte al 31 de diciembre de la moratoria que forma parte de la Ley 27.260 de Sinceramiento Fiscal, y que estará vigente hasta el 31 de marzo próximo, con la adhesión de 225.000 contribuyentes que regularizarán deudas por $49.700 millones, y que ya ingresaron al fisco entre pago de cuota inicial y cancelación total $7.267 millones.
Del total de empresas adheridas a tres meses de cerrar el plazo para acceder en condiciones claramente ventajosas respecto de las que regirán con posterioridad, el Administrador Federal de Ingresos Públicos, Alberto Abad, resaltó que "un 78%, 177.000 registros de CUIT, fueron micros y pequeñas empresas, mientras que el 22% restante correspondieron a medianas y grandes empresas".
Aunque en términos de montos que comenzarán a regularizarse a través de diversos planes de adecuación, el 80%, esto es $39.000 millones, lo adeudan medianas y grandes empresas, en tanto las pequeñas y chicas representaron el 20% restante, con $10.700 millones.
Balance del primer corte de la regularización de deudas
1. 67% de los planes corresponde a deuda nueva;
2. 33% corresponde a reformulación de planes, de los cuales 50% se refinancian en propuestas de hasta 120 cuotas;
3. 78% son pequeños contribuyentes;
4. 6% de la deuda se canceló al contado y el 94% restante se optó por pagar en cuotas;
5. $7.267 millones fue lo que ya ingresaron a las cajas de la AFIP;
6. $38.000 es la deuda consolidada de contribuyentes calificados con baja conducta fiscal (76%).
Beneficios y alcances del régimen de facilidades de pago
a. Comenzó el 1 de agosto y termina el 31 de marzo próximo;
b. Abarca a deudas vencidas al 31 de mayo de 2016, en concepto de impuestos, derechos de Aduana y aportes y contribuciones sobre la nóina salarial a la Seguridad Social;
c. Incluye a planes de pago vigentes o caducos;
d. Deudas en trámite judicial o discusión administrativa, y con denuncia penal;
e. Beneficios: libera de multas, sanciones y embargos; condona intereses y suspende o incluso extingue de la acción penal.

En conferencia de prensa, Alberto Abad, destacó los "amplios beneficios que contiene el Régimen de Facilidades de Pagos, en particular en comparación la que regirá de modo permanente desde el próximo 1 de abril", como el descuento del 15% de la deuda para el que proponga cancelarla en un sólo pago.
El Régimen General contempla un pago a cuenta del 5% de la deuda, hasta 60 meses de plazo para regularizar el saldo y una tasa de interés sobre saldo de 1,5% por mes.
Mientras que establece planes de hasta 90 meses, pero con cancelación inicial entre el 10% y 15% de la deuda para los casos de las micro y pequeñas empresas y para las medianas y grandes empresas, respectivamente.
Por un plazo similar de hasta 90 meses y sin exigencia de pago anticipado las empresas que se encuentran en estado de emergencia o desastre agropecuario; en tanto para las provincias se estableció un plan específico.
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Nueva ciudadanía fiscal
Entre las ventajas que la AFIP describió como relevantes para los ciudadanos que registran deudas fiscales al 31 de mayo de 2016 mencionó:
1. Reordenamiento financiero;
2. Nuevos plazos y tasas;
3. Liberación de embargos y sanciones;
4. Mejor status de cumplimiento, más aún con la implementación del Sistema de Perfil de Riesgo;
5. Posibilidad de presentarse como proveedor del estado;
6. Acceso a beneficios fiscales;
7. Desde el 1 de abril, un deudor moroso que adhiera al Régimen Permanente de Facilidades de Pagos no sólo el cargo de la deuda consolidada se eleva en un 72%, en lugar de 10%; no tendrá el descuento de 15% por pago al contado y se reduce plazo para la regularización a seis cuotas; las tasas de interés serán más altas; no habrá condonaciones ni liberaciones; se podrá exigir garantías para los casos de montos relevantes; y afectará la nota en el Sistema de Perfil de Riesgo (SIPER).
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