
A poco más de tres años de la eliminación del Régimen de Importación de Líneas de Producción Usadas, que rigió durante 13 años, el Gobierno decidió restablecer un mecanismo que consideró eficiente para impulsar la inversión productiva, sea para aumento de la capacidad de producción, sea para la instalación de una nueva planta industrial.
A través del Decreto 1174, publicado en el Boletín Oficial, con la firma del Jefe de Gabinete, Marcos Peña y de los ministros de Hacienda y Finanzas, Alfonso Prat-Gay y Francisco Cabrera, se busca alentar a las empresas a que aceleren la ejecución de sus programas de inversión, los cuales hasta el presente ya superan los USD 55.000 millones, para el cuatrienio 2016 a 2019.
La norma especifica claramente que podrán participar de este régimen especial las solicitudes "cuyo componente principal sea la maquinaria usada importada y que formen parte de un proyecto de inversión para la producción industrial", con un costo de un cuarto del impuesto vigente.
Entre los fundamentos de la medida se destaca que dicho sistema posibilitó en los primeros años del corriente siglo "impactos positivos en el mercado interno y en el empleo". De ahí que ahora, considerando "el marco de la promoción de inversiones en la industria, resulta oportuno establecer un régimen con características similares, adaptado al nuevo contexto económico nacional e internacional y a la necesidad de conferirle mayor celeridad y eficacia en su aplicación", sostiene el equipo económico.
Un cambio fundamental respecto del régimen previo que estuvo vigente hasta comienzos de 2013 fue la derogación del criterio de discrecionalidad que había establecido el sistema a través del Decreto 589 del 16 de mayo de 2011, que había creado la Unidad de Evaluación destinada a declarar la elegibilidad de los proyectos presentados o a presentarse.
Principales características del nuevo sistema
1. Los bienes usados a importarse deberán formar parte exclusivamente de una línea de producción completa y autónoma a ser instalada por la empresa solicitante, dentro del predio en que funciona tal empresa y ser imprescindibles para la realización del proceso productivo objeto de la petición.
2. Si tal proceso productivo requiriese de un bien industrial intermedio fabricado por un proveedor local directo de la empresa, podrán incluirse también en el beneficio del presente régimen, siempre que sean solicitados por el titular del proyecto y entregados a la empresa proveedora a tal fin, a través de un contrato de comodato.
3. La línea de producción a importar deberá ser parte de una nueva planta industrial o implicar una ampliación de la capacidad productiva de una planta industrial existente, una diversificación de su producción, o bien, su modernización, en términos de mejora de procesos, de las tecnologías aplicadas o un incremento del valor agregado por unidad de producto, por hasta el 70% del total del emprendimiento.
4. Se trata de un beneficio de importación para producir bienes tangibles, no incluye a las ampliaciones de la capacidad productiva de los sectores productores de servicios.
5. Los bienes usados importados deberán tener una antigüedad no mayor a 20 años, lo cual deberá ser documentado por la peticionante en forma previa a la importación.
6. El sistema será regulado por las Secretarías de Comercio e Industria y Servicios, ambas del Ministerio de Producción de la Nación.
7. El plazo para la concreción del proyecto y la puesta en marcha de la línea de producción completa y autónoma, no podrá exceder de 24 meses desde la aprobación del proyecto. Dicho plazo podrá ser prorrogado por la Autoridad de Aplicación por única vez y hasta por 12 meses a solicitud de la peticionante.
8. La solicitante deberá adquirir para su proyecto de inversión bienes de uso nuevos de origen nacional por un monto igual o superior al 30% del valor total de aquellos bienes usados importados para los cuales se solicita el beneficio previsto en el presente régimen.
9. Los bienes importados usados que correspondan a los proyectos presentados en el marco de este régimen, tributarán el equivalente al 25% de los derechos de importación que les correspondan al momento de la importación.
10. Se admitirá que las entidades financieras y/o sociedades que tengan por objeto la celebración de contratos de leasing adquieran líneas bajo el presente régimen para darlas a través de dicha modalidad. En tal caso, la presentación ante la Autoridad de Aplicación deberá ser realizada por el tomador, integrando la totalidad de la información correspondiente al dador en la continuidad del proyecto oportunamente aprobado.
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