Cómo es el proyecto de ley que regula la responsabilidad de los intermediarios de internet

La iniciativa tuvo un dictamen favorable. Falta la sanción por parte de Diputados. Voces a favor y en contra de esta norma que busca establecer un procedimiento legal para los contenidos que se publican en la web

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¿Son los buscadores y redes sociales responsables de lo que se publica? ¿Puede o debe exigirles la ley que quite un material que puede generar un daño para una persona? Esas son algunas de las preguntas que busca responder el proyecto de ley que regula la responsabilidad de los intermediarios de internet y que la semana pasada tuvo un dictamen favorable. Ahora falta la aprobación de la Cámara de Diputados de esta iniciativa que ya había recibido media sanción en el Senado en octubre de 2016.

La norma establece que los intermediarios tecnológicos no son responsables por el material que generan, publican o suben los usuarios, salvo cuando tengan conocimiento de ese contenido a partir de una orden judicial.

Dentro del concepto de intermediarios se incluyen a los proveedores de acceso, a los prestadores de servicios de alojamiento de contenidos, a las plataformas de comercio electrónico, a los proveedores de motores de búsqueda, entre otros.

A su vez, el texto especifica que "los proveedores de servicios de internet no tendrán en ningún caso la obligación de monitorear o supervisar los contenidos generados por terceros, de forma genérica, a fin de detectar presuntas infracciones actuales a la ley o de prevenir futuras infracciones".

"Con esta norma se diferencia cuál es el procedimiento necesario para que haya una remoción de contenido, y la decisión final queda en manos de la Justicia", explica Gonzalo Navarro, director ejecutivo de Asociación Latinoamericana de Internet (ALAI), en diálogo con Infobae.

Navarro recordó que esta normativa sigue los principios de organismos internacionales como la ONU y la OEA, así como los estándares que fijó la Corte Suprema de Justicia. Países como Brasil o Chile tienen regulaciones similares. En este último caso, este concepto de responsabilidad limitada se aplica solo para contenido sobre los que hay derechos de autor.

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Las empresas e instituciones que integran la Cámara Argentina de Internet (Cabase) también mostraron su aprobación para esta iniciativa, por considerar que de este modo se garantiza la libertad de expresión y se fomenta un marco favorable para los negocios.

"Tenemos por delante el desafío de ingresar a la economía digital, para que el país ponga un pie en el futuro y podamos generar las condiciones de un desarrollo sustentable. Esta ley permitirá contar con un marco de reglas claras que favorecerá la llegada de mayores inversiones y la generación de iniciativas locales en el ecosistema de la industria de Internet", dijo Ariel Graizer, presidente de Cabase, en un comunicado difundido por esta entidad.

Por su parte, Horacio Azzolin, a cargo de la Unidad Fiscal Especializada en Ciberdelincuencia, considera positivo que se requiera una orden judicial para bajar contenido, pero advierte que "hay casos en que la orden judicial puede llegar tarde y por eso la autorregulación es clave". Agrega, además: "Esperamos que las empresas tomen seriamente ese desafío —como en otros países— para ser parte de la solución y no del problema".

En la norma se remarca que los proveedores podrán acordar libremente sistemas de autorregulación que incluyen mecanismos alternativos para la notificación, el retiro, bloqueo, suspensión y/o inhabilitación de acceso a contenidos que violen sus términos y condiciones de uso, siempre y cuando esos mecanismos hayan sido informados a sus usuarios.

También tienen la potestad de "habilitar la suspensión o cancelación de los servicios brindados ante la violación de términos y condiciones de uso, en la medida en que las condiciones de dicha suspensión o cancelación hubieran sido informadas a los usuarios".

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Sergio Mohadeb, abogado y fundador del sitio Derecho en Zapatillas, explica a Infobae que "los intermediarios deben protegerse porque también está en juego el derecho a la información. Es positivo que se establezcan vías para remover contenidos falsos, que si bien son judiciales, deben ser rápidas y a costa del interesado, que eventualmente podrá recuperar los gastos en una acción de responsabilidad civil ulterior".

De todos modos recuerda que ya existe una regulación actual sobre calumnias e injurias y que también está el derecho de réplica, por eso remarca que "hay que ser cuidadosos en modificar la legislación de fondo".

El abogado Martín Leguizamón es bastante crítico de esta norma, porque, según dice, "los fallos de la Corte Suprema de Justicia de La Nación, en los casos María Belén Rodríguez y Carolina Gimbutas, establecieron las ilicitudes manifiestas y groseras, en cuyo caso no se requiere de una orden judicial para generar el bloqueo de contenido por parte de los buscadores. Basta con una comunicación fehaciente y cuando la cuestión es dudosa lo tiene que ordenar un juez y si los buscadores no cumplen, ahí nace la responsabilidad civil que siempre tramita ante el fuero federal".

Según el letrado, con esta normativa, "se eliminan las ilicitudes groseras, lo cual me parece realmente grave y, en este sentido, al ir contra la doctrina judicial de la propia Corte dudo de la constitucionalidad de la ley". Y añade que "lo más grave es que con esta ley Yahoo, Google y todas las redes sociales convierten a la Justicia nacional en su oficina de reclamos, me parece vergonzoso".

De acuerdo con Leguizamón, en la actualidad ya hay instrumentos legales para resolver estas situaciones de manera más sencilla y directa. Con lo cual esta ley, de aprobarse, solo "entorpecerá y lentificará los procesos legales".

"Desde CAPIF, y en representación de los sellos discográficos en Argentina, consideramos que este proyecto puede causar graves daños a la protagonistas de la producción musical, que se verán desprotegidos ante las violaciones que se produzcan de sus derechos en la red. Los proveedores de servicios de internet (denominados ISPs) se liberarían, de acuerdo con su artículo 3, de cualquier responsabilidad de controlar los contenidos subidos a sus plataformas, ya que el proyecto de ley establece como una injustificada excepción al nuevo Código Civil y Comercial, que por cada contenido en infracción deberá iniciarse una acción judicial, de lo contrario el proveedor del servicio de Internet no actuará ni preventivamente a favor de los titulares de derechos de propiedad intelectual. De no mediar un amparo judicial en cada caso, no se respetarán nuestros derechos", destacó Javier Delupì, director ejecutivo de CAPIF.

Quienes están a favor de la norma remarcan que se busca diferenciar las responsabilidad y garantizar la libertad de expresión. "Hasta ahora si alguien creía que un material era lesivo o que tenía un contenido que no le gustaba le solicitaba directamente a la plataforma que baje el contenido, en cambio, con esta ley se solicitará que haya una decisión judicial para remover un contenido. Y la plataforma no será responsable de las publicaciones salvo que esté manipulando la información alojada allí. Es una ley que busca educar a los usuarios sobre cuáles son sus derechos y deberes al usar internet y que regula un procedimiento", resume Navarro.

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