El Gobierno prohibió el uso de un liquido sanitizante que se usa en máquinas de spray

La ANMAT tomó la decisión por irregularidades en su registro. La Disposición fue publicada en el Boletín Oficial

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La ANMAT prohibió la venta y uso de un liquido sanitizante que se usa en máquinas de spray

Por medio del Boletín Oficial, la Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica (ANMAT) prohibió el uso, comercialización y distribución de un líquido sanitizante que se usa en máquinas de spray. La medida rige en todo el territorio nacional y fue tomada con el objetivo de proteger a potenciales usuarios debido a que el producto carece de habilitación.

Este jueves se publicó la Disposición 3716/2022 donde la ANMAT prohibió la venta en comercios y de manera electrónica del producto “Líquido sanitizante de amplio espectro, marca Sanifog”. Al respecto, se planteó que la medida rige en todo el país y se estableció dado que no cuenta con “el correspondiente registro”.

En su sitio oficial, la marca indica que el líquido consiste en un desinfectante, sanitizante y neutralizador de olores de “amplio espectro formulado para ser aplicado sin diluir, listo para su uso”. Por tal motivo, se recomienda la utilización de una maquina humo dado que “tiene la capacidad de generar partículas muy pequeñas (nano partículas) las cuales se dispersan mejor atacando todas las áreas”. Sin embargo, el producto presenta irregularidades.

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De acuerdo al comunicado emitido por ANMAT, la investigación inició a partir de las consultas realizadas sobre la legitimidad del producto ante el Servicio de Domisanitarios del Departamento de Domisanitarios, Cosméticos y Productos de Higiene Personal dependiente de la Dirección de Evaluación y Gestión de Monitoreo de Productos para la Salud.

El producto afectado indica en su rótulo: “SANIFOG. LIQUIDO SANITIZANTE DE AMPLIO ESPECTRO. CERTIFICADO POR ANMAT N° 0250063 RNPUD. SENASA C-3106. Diseñado para máquinas de humo o spray dosificador”. Sin embargo, el organismo detectó que dichos datos no están registrados de manera debida.

Al comparar los datos con los establecidos en el SENASA, las autoridades detectaron que no eran coincidentes con el producto anunciado. Al desconocerse las condiciones de producción, registros y habilitación, la ANMAT decidió prohibir su uso con el fin de proteger a los posibles usuarios.

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Edificio de la ANMAT (Gustavo Gavotti)

En la Disposición publicada se detalló que el producto también era vendido por medio de la plataforma MercadoLibre de manera que se dejó “constancia de que los links de comercialización de los productos han sido remitidos a la Coordinación del Programa de Monitoreo y Fiscalización de Publicidad y Promoción de Productos Sujetos a Vigilancia Sanitaria de esta Administración para su intervención”.

Los establecimientos y productos domisanitarios deben cumplir con las Resoluciones ex MS y AS N° 708/98 y Nº 709/98 y las Disposiciones ANMAT N° 7293/98 y Nº 7292/98 y sus modificatorias. Dado que el líquido sanitizante destinado a máquinas de spray no cuenta con dichas condiciones, la ANMAT decidió intervenir para garantizar la calidad y seguridad a los posibles usuarios.

Por su parte, la Dirección de Evaluación y Gestión de Monitoreo de Productos para la Salud no solo sugirió prohibir el uso y venta en todo el país cómo así también la comercialización electrónica, sino que prohibió la publicidad del producto y solicitó que se comunique la medida a la autoridad sanitaria de la provincia de Buenos Aires.

Frente a las irregularidades en torno al producto, la Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica estableció en su artículo 1 prohibir el “uso, comercialización y distribución en todo el territorio nacional y en plataformas de venta electrónica” del líquido sanitizante diseñado para máquinas de humo o spray dosificador.

Finalmente, en el artículo 2 publicado en el Boletín Oficial solicitó que se comunique la medida a las autoridades provinciales, del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y a quienes corresponda garantizar el cumplimiento de lo establecido en la Disposición 3716/2022. Además, se solicitó emitir la comunicación a la Dirección de Evaluación y Gestión de Monitoreo de Productos para la Salud.

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