
La Justicia ordenó suspender la ordenanza firmada en 2017 que prohibía la pirotecnia en el Partido de La Costa, tras una demanda de la Cámara Argentina de Empresas de Fuegos Artificiales (CAEFA). El fallo se sumó a las sentencias que declararon inconstitucionales este tipo de normas en distintos puntos del país, la más reciente involucró a Pinamar días atrás.
La sentencia sigue el camino trazado por la Corte Suprema de la Provincia de Buenos Aires, que declaró inconstitucional la ordenanza de General Alvarado (Miramar); de la Justicia de San Juan, que hizo lo mismo con las normas de los municipios de Rivadavia y Santa Lucía, las medidas judiciales que anularon las prohibiciones en Quilmes, Magdalena y Chascomús, y por los municipios bonaerenses de Las Flores y Florencio Varela.
El fallo fue firmado por el juez de Dolores Antonio Marcelino Escobar, quien resolvió hacer lugar a la medida cautelar requerida por Mario Ruschin, presidente de Cámara Argentina de Empresas de Fuegos Artificiales y ordenó la suspensión de los efectos de la ordenanza Nº 4643/2018 de la Municipalidad de La Costa “hasta tanto se dicte sentencia definitiva”.

“La decisión del juez constituye un nuevo alivio para las 60.000 personas que trabajan gracias a la pirotecnia y sus familias, para los turistas que tradicionalmente disfrutaron los fuegos artificiales en la costa, una alegría para quienes vacacionan en San Clemente del Tuyú, San Bernardo, Mar de Ajó, Santa Teresita, La Lucila del Mar, Las Toninas, Mar del Tuyú, Aguas Verdes, Costa del Este, Costa Chica, Costa Azul, Nueva Atlantis, Punta Médanos, Pinar del Sol y Costa Esmeralda, y un revés para la actividad clandestina que surge donde hay prohibiciones”, comentaron fuentes de CAEFA.
Según Escobar, la prohibición violentaba “los artículos 9, 10, 11, 12, 14, 16, 17, 21, 28, 75, 121 y 126 de la Constitución Nacional, la Ley federal 20.249 y el Decreto 302/83”. El magistrado advirtió que “no puede haber mayor interés público que el irrestricto respeto de las normas constitucionales, internacionales y legales. Se satisface plenamente el interés público, cuando la misma Administración se adecua y cumple acabadamente lo dispuesto en el bloque de legalidad que la rige, respetando los derechos que encuentran amparo en nuestras Constituciones Nacional y de la Provincia de Buenos Aires”.
El fallo de Escobar es casi idéntico al que firmó el mismo juez para el caso de Pinamar a mediados de octubre pasado. En ese momento, Martín Yeza, intendente de esa ciudad costera, criticó la decisión judicial con un tweet en respuesta a la celebración de una empresa que fabrica pirotecnia. “No me parece una buena noticia. En Pinamar padecimos 65 quemados en cada fiesta, más de 30 salidas de bomberos por noche sumado al sufrimiento de personas con autismo y mascotas que lo sufren. Ustedes van a cuidar los bosques por nosotros?”, escribió el jefe comunal, recientemente reelegido para un nuevo mandato.
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