
La justicia de San Isidro confirmó un fallo inédito y sumamente particular en una causa por impagos de la cuota alimentaria para los hijos de un matrimonio divorciado: la Cámara 1° de Apelaciones confirmó la resolución de un juez de prohibirle a un hombre la entrada al San Isidro Club, con motivo de la deuda de más de 800 mil pesos que mantiene con su ex pareja por la falta de abono de dinero para la manutención de sus tres hijos menores de edad.
La resolución fue dictada el 28 de diciembre de 2017 y fue confirmada por la Cámara de Apelaciones el último 11 de septiembre. La decisión se basó en una ampliación del nuevo Código Civil y Comercial que habilita a los magistrados a decidir diferentes sanciones de acuerdo al contexto social de los denunciados.
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La medida fue solicitada por la ex pareja del demandado durante el juicio, quien también logró que en el 2016 se le prohibiera la salida del país.
La instancia llegó a la Cámara de Apelaciones luego de que la defensa del demandado rechazara la sentencia dictada en primera instancia. El abogado defensor del demandado alegó que el predio del SIC era el único lugar donde él podía encontrarse con sus hijos y que, de ese modo, ya no podría verlos.
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Sin embargo, desde el juzgado se espera que con parte del dinero correspondiente al monto de la cuota del club se pueda abonar la cuota alimentaria mensual y una parte de la deuda.
El conflicto entre ambas partes se remonta a finales del 2014, cuando el padre de la familia empezó a postergar las cuotas alimentarias para sus hijos, que en su momento tenían 17, 12 y 10 años. El monto acordado, fijado en octubre de 2014, era en un principio de 4.500 pesos en materia de cuota alimentaria para los tres chicos y el pago de los aranceles del colegio Marín al que acudían.
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La situación de impagos por parte del padre se volvió algo cotidiano. Así, la justicia empezó a transitar las instancias clásicas en un debate judicial por la falta de abono de una cuota alimentaria. Se comenzó a actualizar la deuda y los intereses y costas de la misma y se llegó al punto de embargar el 50% del vehículo del "alimentante". Sin embargo, tales medidas parecieron no surtir demasiado efecto en el accionar del demandado.
"Las medidas clásicas estuvieron, los embargos y demás, pero claramente a la vista no dieron resultados. Por eso es que se está recurriendo a este tipo de medidas más innovadoras, por así decirlo", afirmó al canal de noticias TN Marisa Herrera, abogada especialista en familia y una de las redactoras de la ampliación del Código Civil que dio lugar a este tipo de sanción.
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Al momento del fallo de primera instancia, se había determinado que de acuerdo a la liquidación actualizada de los alimentos atrasados correspondientes al período entre noviembre 2015 y diciembre de 2017, la deuda ascendía a un monto total de 826.160,17 pesos.


El caso aparenta tener aristas aún más complejas. Durante las diferentes instancias del juicio, la defensa alegó que el hombre no disponía del dinero suficiente como para poder afrontar la deuda acumulada por la cuota alimentaria. También se acusó a la ex esposa de haber retenido unos 250 mil dólares correspondientes a la venta de un inmueble a nombre del cuñado del demandado. La justicia decidió rechazar tal acusación "por no resultar conducente".
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"El interés Superior del niño tiene consideración primordial en todas las medidas concernientes a los niños porque todo niño tiene derecho a un nivel de vida adecuado para su desarrollo físico, mental, espiritual, moral y social y sus padres tienen la responsabilidad primordial de proporcionárselos dentro de sus posibilidades y medios económicos", rezó el fallo de la Cámara de Apelaciones.
Y continuó: "Dado que el artículo 553 del CCyCN deja abierta la creatividad de los operadores jurídicos en proponer aquellas medidas que puedan resultar idóneas para que el deudor alimentario cumpla, considero que la medida cuestionada resulta razonable y propongo que sea confirmada".
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La abogada Silvana Alonso, también especializada en familia, advirtió que "en estas situaciones siempre los jueces tienen distintas alternativas para que aquellos progenitores que no cumplen con los alimentos de los hijos menores lo hagan de manera compulsiva".
Además, se mostró de acuerdo con el fallo de la justicia y luego la confirmación de la cámara de apelaciones.
"Hay que tener presente que 'alimentos' no significa solo comida sino que también comprende todas las necesidades de manutención de los niños, educación, esparcimiento, vestimenta, vivienda, cuota de obra social o prepaga y todos los gastos que impliquen la vida de los menores. La obligación de pagar alimentos, en sentido amplio, a los hijos dura hasta los 21 años salvo que cuando ellos sean menores tengan recursos para poder mantenerse solos", agregó Alonso.
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