Mendoza reglamentó la ley que habilita a Uber: cómo funcionará la aplicación en la provincia

La norma había sido aprobada por la legislatura a fines de julio

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(Gentileza Los Andes)

Fue la primera provincia de la Argentina en autorizar el uso de Uber. A fines de julio pasado la Cámara de Senadores de Mendoza aprobó la nueva ley de movilidad, que incorpora las plataformas electrónicas al sistema de transporte. Y ayer el gobierno de Alfredo Cornejo publicó el decreto reglamentario que da cuenta de las condiciones bajo las cuales funcionará la aplicación dentro de la provincia.

A continuación, los puntos más salientes del texto:

-Las Empresas de Redes de Transporte (ERT) deberán inscribirse en la Dirección Provincial de Transporte. Hay que acreditar el pago de la tasa de inscripción y fiscalización correspondiente, la documentación reglamentaria del vehículo con el que se pretenda la prestación del servicio, la documentación que acredite la identidad del conductor y la Licencia Nacional de Conducir subclase D.1., como mínimo, inscripción en la Agencia de Administración Tributaria de Mendoza (ATM), Inscripción en AFIP y contratar seguro del automotor exigido por Ley N° 9024, con el límite de cobertura máximo para transporte de pasajeros.

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-La prestación del servicio de transporte privado a través de plataformas electrónicas podrá solicitarse con origen del viaje en todos los departamentos de la Provincia de Mendoza, a excepción de los Departamentos de San Rafael, General Alvear y Malargüe.

Como quedó la votación en la Cámara alta de Mendoza

-El precio que el pasajero abonará por el viaje contratado será determinado por la empresa. La plataforma electrónica debe ofrecer la posibilidad de cálculo estimado en función de los puntos de origen y destino.

-La aplicación deberá permitir al usuario realizar el pago electrónico. Si el pasajero lo solicitara, también tiene la obligación de aceptar el pago en efectivo una vez cumplido el traslado.

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-La prestación del servicio solo podrá realizarse previa solicitud cursada por el pasajero usuario de la plataforma electrónica a un conductor registrado y disponible para prestar el servicio en ese momento.

-En ningún caso los vehículos habilitados para la prestación de estos servicios podrán hacer oferta pública del mismo, ni trasladar a pasajeros que no acrediten su calidad de usuarios de la plataforma electrónica y la solicitud previa del viaje.

-Los vehículos habilitados deberán someterse a las revisiones técnicas periódicas de la unidad en los plazos y lugares que determine la Autoridad de aplicación y mantener en todo momento la higiene del vehículo.

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