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República Dominicana: El Congreso aplaza hasta mayo de 2028 las sanciones penales contra empresas

Las dos cámaras aprobaron con urgencia el cambio para impedir que los tribunales aplicaran desde el 5 de noviembre las disposiciones normativas a personas jurídicas, incluidas sociedades y organizaciones no gubernamentales

El Congreso de República Dominicana aplazó hasta el 5 de mayo de 2028 las sanciones penales para empresas previstas en el Código Penal. (Foto cortesía Cámara de Diputados)

El Congreso de República Dominicana aplazó hasta el 5 de mayo de 2028 la aplicación de los artículos del nuevo Código Penal que permiten sancionar a las empresas, después de que ambas cámaras aprobaran la modificación de urgencia para evitar que esas disposiciones entraran en vigor el jueves 5 de noviembre.

El Senado de la República completó el trámite legislativo el miércoles 4 de noviembre. La modificación deberá ser promulgada por el presidente Luis Abinader antes de las 24:00 para impedir que los tribunales puedan aplicar de inmediato las sanciones previstas para las personas jurídicas.

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La postergación alcanza a compañías, Organizaciones No Gubernamentales y otras sociedades comerciales que podrían responder penalmente por delitos cometidos en su ámbito de actuación, incluso por omisiones atribuibles a su funcionamiento.

La disposición debía comenzar a regir junto con el nuevo Código Penal, que entró en vigencia el 3 de agosto. Su implementación ya había sido diferida hasta noviembre y ahora quedó trasladada por 18 meses.

El Senado completó el trámite de urgencia para remitir la modificación legislativa al presidente Luis Abinader. (Foto cortesía Senado)

La responsabilidad por negligencia y fallas de control

El artículo 8 establece que una persona jurídica puede comprometer su responsabilidad penal cuando se pruebe que una acción u omisión fue consecuencia de “su imprudencia, negligencia, inadvertencia o inobservancia de los reglamentos, o por violación al deber de cuidado”.

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Las empresas también pueden ser responsables por actos u omisiones de sus órganos, representantes o subordinados realizados en su nombre. La justicia deberá revisar quién supervisó la conducta, qué capacitación recibió el trabajador, qué protocolos pudieron vulnerarse y qué controles existían para detectar irregularidades.

La norma prevé una posible atenuación cuando la organización acredite la existencia y aplicación efectiva de programas de prevención de riesgos penales. También contempla esa alternativa si cuenta con un programa de cumplimiento, reparó el daño, comunicó voluntariamente los hechos a las autoridades y coopera en la recopilación de pruebas.

La legislación excluye la culpabilidad penal de la entidad cuando la infracción se cometió “exclusivamente en perjuicio de ella, sin beneficio directo o indirecto”. La reparación del daño también figura entre los supuestos previstos para evitar esa responsabilidad.

El debate legislativo sobre el plazo de aplicación

La versión inicial aprobada por el Senado proponía llevar la entrada en vigencia de estas disposiciones hasta noviembre de 2028. La Cámara de Diputados modificó ese calendario y redujo el aplazamiento para fijarlo en mayo de ese año.

La prórroga legal alcanza a compañías, Organizaciones No Gubernamentales y diversas sociedades comerciales ante posibles delitos corporativos.

El vocero de Fuerza del Pueblo en la Cámara de Diputados, José David Báez, recordó que su bancada había presentado un informe disidente durante la aprobación del Código Penal. Según explicó, esa posición proponía diferir la vigencia general de la norma para evitar una nueva extensión específica sobre la responsabilidad de las empresas.

El diputado Charlie Mariotti, del Partido de la Liberación Dominicana, calificó la decisión como “un acto de justicia”, al sostener que “el sector privado no aguanta una carga más”.

Eugenio Cedeño, diputado del Partido Revolucionario Moderno, consideró que el período debía ser mayor para que las micro y pequeñas empresas pudieran familiarizarse con las nuevas obligaciones. La Ley 74-25 aclara, en su artículo 9, que la responsabilidad penal de las personas jurídicas no elimina la de quienes hayan intervenido en los mismos hechos como autores o cómplices.

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