
Solicitar el voto por correo no exime a los ciudadanos de la obligación de formar parte de una mesa electoral en las elecciones generales de España del próximo 29 de noviembre. Se trata de dos trámites independientes que se rigen por normativas distintas, y una persona puede ser designada para integrar una mesa incluso después de haber pedido votar por correspondencia.
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El voto por correo permite a un elector ejercer su derecho de sufragio sin necesidad de acudir de manera presencial al colegio electoral el día de la votación. Sin embargo, esta modalidad no constituye una causa de exención de las obligaciones vinculadas a las mesas electorales, según establece la Ley Orgánica del Régimen Electoral General (LOREG). El sorteo que determina quiénes integrarán cada mesa se realiza entre los electores censados en cada demarcación, con independencia de si estos han tramitado o no el voto postal. Por tanto, un ciudadano que ya solicitó votar por correo puede recibir igualmente una notificación para desempeñarse como presidente, vocal o suplente el día de los comicios.
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Los plazos de la mesa y el voto por correo
Los ayuntamientos son los encargados de celebrar los sorteos públicos entre los electores de cada mesa, bajo la supervisión de las Juntas Electorales de Zona. El proceso arranca este sábado 31 de octubre y se extenderá hasta el 4 de noviembre. Cada mesa queda compuesta por nueve personas: tres titulares (un presidente y dos vocales) y seis suplentes, dos por cada cargo. Pueden ser convocados todos los electores mayores de 18 años y menores de 70 años, aunque quienes tengan entre 65 y 70 años y reciban la notificación pueden presentar su renuncia dentro de la semana siguiente. Las personas seleccionadas recibirán la comunicación oficial, junto con un manual de instrucciones, dentro de los tres días posteriores al sorteo, por lo que las primeras notificaciones comenzarán a llegar a partir del 3 de noviembre y se extenderán hasta el 7 de noviembre.
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Formar parte de una mesa electoral es una obligación legal, aunque la normativa contempla determinadas excepciones. Si un ciudadano designado considera que existe una circunstancia que le impide cumplir con esta función, debe presentar una alegación ante la Junta Electoral de Zona correspondiente dentro de los plazos establecidos, independientemente de que haya tramitado o no su voto por correspondencia. El Ministerio del Interior habilitó una página web, 29neleccionesgenerales.es, disponible en castellano, catalán, gallego, euskera, valenciano e inglés, en la que los ciudadanos pueden consultar las obligaciones de quienes resulten designados para una mesa, así como los motivos admitidos para solicitar la exención y los plazos para hacerlo.
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El plazo para solicitar el voto por correo en España sigue abierto y vence el 19 de noviembre, a veinte días de la jornada electoral. El envío de la documentación a quienes ya lo solicitaron comenzará el 9 de noviembre, y el plazo máximo para depositar el voto en las oficinas de Correos vence el 25 de noviembre, previo al cierre de los colegios electorales el domingo 29 a las 20:00 horas.
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