El plazo de dos semanas que el gobierno de Javier Milei concedió al Reino Unido para detener las actividades vinculadas con el proyecto petrolero Sea Lion en las Islas Malvinas venció este lunes y abrió una nueva etapa del reclamo argentino. El Ministerio de Relaciones Exteriores, encabezado por Pablo Quirno, trabaja ahora para formalizar, durante esta semana, una presentación ante el Tribunal Internacional del Derecho del Mar, con sede en Hamburgo, en busca de medidas provisionales que puedan impedir el avance del emprendimiento mientras se desarrolla un arbitraje internacional.
Según pudo saber Infobae de fuentes oficiales con conocimiento de las actuaciones, la Cancillería conduce la estrategia diplomática y jurídica internacional, mientras que la Procuración del Tesoro de la Nación, encabezada por Sebastián Amerio, trabajó durante las últimas semanas sobre los aspectos legales de la presentación. Los próximos pasos contemplan completar las instrucciones a los abogados que llevarán el caso. Todavía resta determinar si la representación se organizará exclusivamente con letrados argentinos o si se incorporará asesoramiento jurídico externo. La presentación fue proyectada para esta semana, aunque no tiene una fecha pública confirmada.
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La novedad es el vencimiento de la intimación que la Oficina del Presidente comunicó el 28 de septiembre. Desde entonces, Londres mantuvo su rechazo a la posición argentina y defendió las actividades económicas autorizadas por las autoridades de las islas. La falta de un acuerdo abre la posibilidad de que Buenos Aires avance con el pedido anunciado por Milei. Su presentación, sin embargo, no suspende automáticamente Sea Lion: corresponde al Tribunal decidir si adopta medidas y cuál será su alcance.
El Gobierno concentra su expectativa inmediata en una decisión provisional que frene nuevas actividades de desarrollo y explotación hidrocarburífera. No pretende que el Tribunal del Mar resuelva la soberanía de las islas, materia ajena a su jurisdicción. Busca que examine obligaciones internacionales vinculadas con los recursos marítimos y determine si corresponde preservar la situación actual hasta que exista una resolución arbitral sobre el fondo.
La conducción de la gestión está centralizada en el Ministerio de Relaciones Exteriores, donde la Consejería Legal Internacional, encabezada por el embajador Mario Oyarzábal, interviene en el desarrollo técnico del procedimiento. La Procuración del Tesoro, bajo la conducción de Amerio, participó de la preparación jurídica de las actuaciones. De acuerdo con la información obtenida por Infobae, la Cancillería coordina los próximos movimientos para completar la presentación y avanzar ante la instancia internacional.
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El Tribunal del Mar puede disponer medidas provisionales
El 28 de septiembre, Milei instruyó a la Cancillería a iniciar el procedimiento del Anexo VII de la Convención de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar (CONVEMAR). En su comunicado, la Presidencia exigió al Reino Unido que adoptara medidas para impedir el inicio o la continuación de actividades destinadas a explotar hidrocarburos en la Cuenca Malvinas Norte y advirtió que recurriría al Tribunal del Mar si no obtenía una respuesta satisfactoria.
“Si en 2 semanas el Reino Unido no frena la explotación ilegítima, vamos a ir al Tribunal Internacional del Derecho del Mar”, publicó el Presidente en X. El canciller Pablo Quirno anunció entonces que había notificado a Londres el inicio del arbitraje. Esta última comunicación y la eventual solicitud de medidas provisionales son actuaciones diferentes, una distinción central para comprender qué puede pasar desde ahora.
La CONVEMAR prevé, a través de su Anexo VII, la constitución de un tribunal arbitral de cinco integrantes para resolver controversias sobre interpretación o aplicación de la Convención. Su conformación y el intercambio de escritos, defensas y audiencias pueden llevar años. En cambio, el artículo 290.5 permite acudir al Tribunal Internacional del Derecho del Mar antes de que esté constituido ese órgano arbitral, siempre que se satisfagan las condiciones procesales correspondientes.
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La regla exige considerar si el tribunal arbitral que se constituirá tendría competencia preliminar para intervenir y si existe urgencia suficiente para adoptar medidas. Los jueces pueden atender el pedido, rechazarlo o disponer medidas distintas de las solicitadas. Si se ordenan medidas provisionales, son obligatorias para las partes según el artículo 290.6. Cuando comience a funcionar el tribunal arbitral, este podrá mantenerlas, modificarlas o dejarlas sin efecto.
También hay una precisión respecto de los plazos. Las dos semanas que concluyeron este lunes corresponden al requerimiento anunciado por la Argentina. El artículo 290.5 contempla, a su vez, dos semanas desde la notificación de una solicitud de medidas provisionales, cuando las partes no acuerden qué tribunal debe examinarlas. Para establecer cómo se computa ese requisito en este expediente se necesita conocer el contenido completo de las notificaciones diplomáticas. El vencimiento del ultimátum no equivale, por sí solo, a una habilitación judicial automática.
El procedimiento urgente puede concluir en plazos comparativamente breves. Si la Argentina formaliza el pedido durante octubre, los antecedentes permiten considerar una eventual definición en noviembre. No existe, sin embargo, una fecha de resolución predeterminada ni una garantía de que las medidas solicitadas sean concedidas. El Tribunal debe escuchar a las partes y evaluar tanto su jurisdicción preliminar como las circunstancias alegadas.
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El precedente argentino más significativo es el de la Fragata ARA Libertad. En 2012, cuando el buque estaba retenido en Ghana a partir de un reclamo de acreedores, la Argentina inició un arbitraje bajo el Anexo VII y recurrió al Tribunal del Mar. El pedido de medidas provisionales ingresó el 14 de noviembre y el 15 de diciembre los jueces ordenaron la liberación inmediata e incondicional de la embarcación. El resultado práctico llegó antes de cualquier decisión definitiva del arbitraje.
Otro antecedente se relaciona directamente con el petróleo. En 2015, una sala especial del Tribunal intervino en la controversia marítima entre Ghana y Costa de Marfil. Aunque no dispuso la paralización total de las actividades existentes, ordenó impedir nuevas perforaciones en el área disputada. La comparación tiene límites porque aquel caso trataba sobre delimitación marítima y no sobre la soberanía de un archipiélago, pero ilustra el tipo de restricciones provisionales que puede disponer una instancia internacional.
La urgencia invocada por Buenos Aires se vincula con el avance material de Sea Lion. La explotación comercial todavía no comenzó, pero el proyecto superó la etapa exploratoria. Navitas Petroleum, empresa israelí y operadora, controla el 65 por ciento; Rockhopper Exploration, compañía británica que descubrió el yacimiento en 2010, posee el 35 por ciento restante. Ambas adoptaron la decisión final de inversión a fines de 2025 y mantienen como objetivo iniciar la producción durante el primer trimestre de 2028.
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El desarrollo está situado unos 220 kilómetros al norte de Malvinas y prevé una primera fase de once pozos submarinos conectados con una unidad flotante de producción, almacenamiento y descarga, denominada FPSO. Las perforaciones de desarrollo están proyectadas para 2027.
La semana pasada, Rockhopper informó que acordó invertir USD 44 millones por su participación del 35 por ciento en la sociedad propietaria del buque FPSO OSX-1, destinado a una aceleración del desarrollo central de Sea Lion. La operación confirma que, pese a las objeciones argentinas, las empresas continúan comprometiendo recursos y sostienen públicamente el calendario productivo.
Las acciones del Gobierno también alcanzaron a los contratistas. La Oficina del Presidente anunció que Halliburton, proveedor internacional de servicios petroleros, confirmó que sus filiales no prestarían servicios a Sea Lion. Navitas informó después que trabajaba para sustituir a dos contratistas afectados, aunque sostuvo que no esperaba un perjuicio material sobre el proyecto. Estas decisiones integran un escenario de presión jurídica y comercial que se desarrolla en paralelo con el futuro expediente internacional.
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El reclamo busca evitar cambios unilaterales
La solicitud argentina se apoyará en la existencia de una disputa de soberanía reconocida por Naciones Unidas, en las obligaciones de la CONVEMAR vinculadas con el medio marino y sus recursos, y en la necesidad de evitar cambios unilaterales mientras continúa la controversia. La Resolución 2065 de 1965 reconoció la disputa entre ambos países e instó a negociar. La Resolución 31/49 de 1976 llamó a abstenerse de adoptar decisiones que modificaran unilateralmente la situación.
La Cancillería buscará asociar esos antecedentes con los recursos del lecho y subsuelo marino, en particular con el carácter no renovable del petróleo. El argumento es que su extracción y determinadas modificaciones físicas derivadas de las perforaciones podrían producir efectos imposibles de revertir mediante una resolución posterior. En esa discusión también aparece el artículo 83.3 de la CONVEMAR, referido a las obligaciones de los Estados mientras está pendiente la delimitación de una plataforma continental.
La cuestión de competencia representa una dificultad central. El Reino Unido sostiene que las actividades petroleras se realizan conforme a las normas aplicables en las islas y al derecho internacional. Argentina debe formular un reclamo que pueda examinarse bajo la CONVEMAR sin exigir al Tribunal que decida antes cuál de los dos países tiene soberanía territorial. En el arbitraje sobre el archipiélago de Chagos, un tribunal rechazó estudiar determinadas pretensiones precisamente porque implicaban resolver una disputa territorial ajena a su competencia.
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Tras el vencimiento del ultimátum, la próxima novedad dependerá de la formalización del pedido argentino. La Cancillería, bajo la conducción de Pablo Quirno, tiene previsto avanzar esta semana con la presentación, después del trabajo jurídico realizado junto con la Procuración del Tesoro. El trámite todavía requiere decisiones operativas y una presentación concreta. Deberá fundamentar por escrito su urgencia procesal. Si llega a Hamburgo, el Tribunal examinará si corresponde disponer medidas provisionales sobre Sea Lion. El arbitraje de fondo seguirá su curso por separado, mientras las empresas buscan continuar con un proyecto cuya primera producción está prevista para 2028.
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