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La Justicia ratificó que Cristina Kirchner deberá seguir usando tobillera electrónica y respetar el régimen de visitas

La Cámara Federal de Casación Penal rechazó los pedidos de la defensa para morigerar aún más sus condiciones

Cristina Kirchner en su departamento de San José 1111

La Cámara Federal de Casación Penal decidió mantener las restricciones de visitas y el monitoreo electrónico (tobillera) para la ex presidenta Cristina Fernández de Kirchner, condenada a seis años de prisión por administración fraudulenta en el marco de la causa Vialidad.

El tribunal, compuesto por los jueces Gustavo Hornos, Mariano Borinsky y Diego Barroetaveña, evaluó los planteos de la defensa respecto de dos condiciones impuestas en la modalidad de prisión domiciliaria: la exigencia de autorización previa para visitas no incluidas en una nómina, y la colocación de un dispositivo de vigilancia electrónica. También se pronunció sobre el recurso presentado por el Ministerio Público Fiscal, que había solicitado inicialmente la revocación de la prisión domiciliaria.

Durante una audiencia oral y pública, el fiscal general Mario Villar desistió de su recurso para revocar la modalidad de prisión domiciliaria, al considerar que CFK cumple adecuadamente con las condiciones impuestas y que las circunstancias justificativas iniciales de su solicitud ya no estaban vigentes.

CFK recibió en su casa al presidente de Brasil Lula da Silva, tras recibir autorización judicial

La mayoría conformada por Hornos y Barroetaveña sostuvo la validez de la restricción de visitas y del uso de tobillera, argumentando que permiten un control judicial efectivo y una protección jurídica tanto frente a riesgos procesales como a la seguridad personal de la ex mandataria.

Borinsky votó en disidencia sobre la necesidad de la tobillera electrónica y las autorizaciones para visitas, al considerar que la ex presidenta cuenta con custodia permanente de la Policía Federal Argentina y que los dispositivos electrónicos son recursos penitenciarios limitados.

El tribunal precisó que la prisión domiciliaria es una excepción bajo control judicial permanente, por lo que su modalidad podrá ser revisada si cambian las circunstancias del caso. Hornos remarcó que el cumplimiento de la sanción por delitos de corrupción debe ir más allá de lo meramente formal y que la ley debe aplicarse con igualdad sin importar el rango o exposición del condenado, conforme a la Constitución Nacional.

El domicilio de cumplimiento de la pena se mantuvo sin cambios y los jueces recordaron que un cambio de lugar no puede ser dispuesto por la justicia penal en lo que respecta al uso del espacio público, materia que corresponde al Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires.

Los argumentos de la Cámara

En la resolución firmada este viernes, los jueces del máximo tribunal penal redactaron una resolución de más de cien páginas, en la que se destacan las siguientes consideraciones:

- “El arraigo y el bienestar social de la señora penada también permanecen plenamente garantizados. Su familia, abogados y médicos tienen acceso irrestricto. El domicilio se halla en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, un centro de su actividad social, pública y política. La eventual ampliación de la nómina de visitantes puede solicitarse tantas veces como considere necesario, con un trámite sencillo y sometido a la razonabilidad del juez a cargo de supervisar la ejecución de la sentencia. En ese esquema no se advierte limitación alguna a sus derechos, antes bien, se conjuga su ejercicio con la exigencia de que la pena se cumpla eficazmente y sin riesgos".

- “Por otro lado, corresponde destacar que a partir de la modificación introducida a la Ley de Ejecución de la Pena Privativa de la Libertad mediante la ley 27.375, la concesión de la prisión domiciliaria incluye, como regla, la colocación de un dispositivo electrónico de control al condenado. Dicha norma establece que el juez de ejecución podrá excepcionalmente prescindir de su utilización, siempre que existan informes favorables de los órganos de control y del equipo interdisciplinario (art. 33, último párrafo). En otras palabras, el legislador ha conferido expresamente al juez la facultad de determinar las condiciones específicas del régimen de cumplimiento, dentro del marco de legalidad y razonabilidad que la propia norma establece".

- “Cabe agregar que, hasta el momento, no se ha incorporado elemento probatorio alguno que acredite la existencia de un impedimento material, técnico o médico que torne inviable o desaconsejable la utilización del dispositivo de vigilancia electrónica en el caso de la condenada”.

- Desde esa perspectiva, no puede considerarse arbitrario ni desproporcionado que se exija autorización previa para el ingreso de personas ajenas al núcleo familiar o profesional inmediato, ni que se requiera la colocación de un dispositivo de control electrónico. Lejos de implicar una afectación ilegítima, ambas medidas son compatibles con los estándares legales vigentes, funcionales a la modalidad adoptada, y, en el caso concreto, razonables frente a la gravedad institucional de los hechos juzgados".

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