
El Gobierno publicó esta mañana en el Boletín Oficial el decreto que oficializa la prohibición de contratar familiares –de funcionarios de alta jerarquía- en la administración pública.
El artículo 1 del texto indica que "no podrán efectuarse designaciones de personas, bajo cualquier modalidad, en todo el Sector Público Nacional, que tengan algún vínculo de parentesco tanto en línea recta como en línea colateral hasta el segundo grado, con el Presidente y Vicepresidente de la Nación, Jefe de Gabinete de Ministros, Ministros y demás funcionarios con rango y jerarquía de Ministro". Además se aclara que están incluidos "el cónyuge y la Unión Convivencial".
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Los alcanzados por la medida deberán desvincularse antes del 28 de febrero, pero en el decreto se aclara que hay un par de excepciones a la regla.
1. Concurso Público: aunque se deja en claro que los familiares de segundo grado de consanguinidad o afinidad de los funcionarios no podrán ser contratados para trabajar en la administración nacional, podrán hacerlo aquellos que hayan atravesado un proceso de selección oficial.
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2. Antigüedad: los parientes de funcionarios que ya tengan una estabilidad adquirida por la cantidad de años que llevan en el cargo, también podrán mantener sus puestos de trabajo. También los que hayan hecho reserva del cargo por ocupar uno político.
En el texto fue redactado de la siguiente manera: "Quedan exceptuadas de lo dispuesto en el artículo 1° las personas designadas mediante procesos de selección por Concurso Público de antecedentes o que cuenten con estabilidad en el cargo".
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