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Idoneidad y datos personales: reflexiones sobre competencia en el caso Interbank

La Resolución 1544-2026/SPC-INDECOPI atribuyó a la ANPD la fiscalización del deber de confidencialidad, al considerar que la conducta está tipificada como infracción grave en su reglamento vigente sobre la materia aplicable

Una ilustración advierte sobre los fraudes cibernéticos y el robo de datos bancarios vinculados a la entrega de subsidios estatales. (Imagen Ilustrativa Infobae)

En 2024, una asociación de consumidores denunció a Interbank ante el Indecopi por tres hechos: la caída de su sistema, que impidió a los usuarios acceder a sus cuentas o utilizarlas; la falta de información sobre canales alternativos, y no haber resguardado adecuadamente los datos de sus clientes.

Mediante la Resolución 1544-2026/SPC-INDECOPI, la Sala Especializada en Protección al Consumidor confirmó que este último punto era improcedente por falta de competencia. Su razonamiento fue directo: el incumplimiento del deber de confidencialidad le corresponde a la Autoridad Nacional de Protección de Datos Personales (ANPD), porque esa conducta ya está tipificada como infracción grave en el reglamento de la materia.

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Una carpeta con documentos impresos confidenciales y una computadora con programas de gestión de privacidad integran un entorno de protección de datos. (Imagen Ilustrativa Infobae)

Uno de los vocales no estuvo de acuerdo. Para él, un mismo hecho puede configurar varias infracciones; la protección al consumidor tiene respaldo constitucional; la ley de datos no le da a la ANPD potestades sobre las normas de consumo, y, en todo caso, la regulación de datos sirve como parámetro para medir la idoneidad del servicio. Agregó un argumento práctico: enviar al ciudadano a otra entidad le genera sobrecostos.

La Sala trató la protección de datos como si fuera un “sector” regulado, al igual que las telecomunicaciones o la salud. No lo es. La ANPD no es un organismo regulador: es una dirección del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos. Y en los sectores regulados sí existe una delegación legal expresa de competencias en protección al consumidor a favor de entidades distintas del Indecopi, como ocurre con el OSIPTEL o SUNASS.

Un equipo de especialistas supervisa transferencias y accesos en el centro de operaciones de ciberseguridad de un banco frente a pantallas de datos. (Imagen Ilustrativa Infobae)

Aun así, se llega al mismo resultado por otro camino. La competencia de la ANPD no nace solo de su especialidad: la ley le atribuye expresamente la potestad de fiscalizar y sancionar las infracciones a la normativa de datos, entre ellas el incumplimiento de la confidencialidad y de las medidas de seguridad. A nuestro juicio, el reparto debería seguir la misma lógica que en los sectores regulados: el Indecopi atiende las relaciones de consumo en general, y la ANPD, las infracciones propias de su materia.

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Si se acepta la tesis del voto en discordia, según la cual el Indecopi puede conocer infracciones a la normativa de datos personales, se llega a un absurdo: cualquier incumplimiento normativo podría disfrazarse de falta de idoneidad. El propio Código, cuando regula la garantía legal, se remite a lo que exigen las regulaciones vigentes, pero no convierte al Indecopi en fiscalizador de todas ellas.

Interbank fue sancionado por realizar comunicaciones comerciales sin demostrar que contaba con el consentimiento previo del consumidor, lo que constituyó una infracción a las normas de protección al consumidor. Foto: difusión

Hay un punto más. La idoneidad se evalúa sobre las conductas vinculadas a la prestación del servicio financiero, y un incidente de seguridad suele ser obra de un tercero, supuesto que el propio Código reconoce como eximente de responsabilidad. Lo relevante, en todo caso, sería saber si el banco implementó las medidas de seguridad exigibles. Y no hacerlo también constituye una infracción a la normativa de datos, de competencia de la ANPD, que además exige una evaluación técnica que el Indecopi no realizó.

Tampoco convence el argumento de los sobrecostos de dinero y de tiempo. Que el ciudadano haya denunciado primero ante el Indecopi no le traslada la competencia. Además, acudir a la ANPD no encarece nada: no exige firma de abogado, el trámite es virtual y, a diferencia de la denuncia ante el Indecopi, que sí paga una tasa, tanto el procedimiento de tutela como la denuncia por infracción son gratuitos.

Para determinar la responsabilidad de la compañía, el Indecopi revisó más de 11 mil grabaciones de las comunicaciones realizadas a los usuarios. Foto: RCR Perú

En suma, la competencia para conocer infracciones en materia de protección de datos personales debe quedarse en la ANPD. No solo cuenta con una delegación legal expresa a su favor: también ofrece canales gratuitos y tiene la capacidad técnica para resolver adecuadamente.

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