Todo comenzó con una comparación de precios de medicamentos entre clínicas y farmacias. A partir de casos particulares, se denunció un supuesto abuso generalizado y se propuso una ley para establecer precios “justos”. Hoy, esa iniciativa amenaza con abrir una puerta mucho más peligrosa: la intervención del Estado, esta vez desde el Congreso, en las condiciones económicas del aseguramiento privado de salud.
El debate en la Comisión de Salud ha dejado una situación reveladora. El propio autor de la iniciativa, el congresista Diethell Columbus, pidió que no se apruebe el predictamen porque, a su juicio, desnaturaliza su propuesta original. Sin embargo, al defenderla, reivindicó la intervención estatal para corregir lo que considera una asimetría del mercado.
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Ahí está el problema de fondo. Que el Estado tenga la facultad de intervenir no significa que cualquier intervención esté justificada. La Constitución reconoce una economía social de mercado y responsabilidades estatales en materia de salud. Pero ello no exime al legislador de demostrar que una regulación es necesaria, proporcional y beneficiosa para los ciudadanos.
El texto sustitutorio propone, entre otras medidas, limitar la base utilizada para calcular los copagos ambulatorios y obligar a las aseguradoras a financiar determinadas diferencias cuando no exista acuerdo con las clínicas. No establece un control general de precios, pero sí interviene en las condiciones económicas de contratos privados. ¿Se han evaluado sus posibles efectos sobre primas, coberturas y alternativas de atención?
Imaginemos que mañana el Congreso disponga que las pensiones de los colegios privados se calculen únicamente sobre determinados componentes de costos, o que los reajustes de alquiler deban sujetarse a una fórmula establecida por ley, independientemente de lo pactado entre las partes. En ambos casos podría argumentarse que no se están fijando precios máximos, sino protegiendo derechos fundamentales. Sin embargo, se estaría interviniendo en los mecanismos de cobro y en las condiciones contractuales. ¿Bastaría invocar el bienestar de las familias para justificarlo? Ese es el precedente que preocupa: confundir la ausencia de un precio máximo explícito con la ausencia de intervención económica.
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El sustento presentado tampoco permite conclusiones apresuradas. El predictamen recoge 536 denuncias relacionadas con medicamentos, de las cuales 66 fueron clasificadas como precios excesivos. Son denuncias, no infracciones acreditadas. Tampoco permiten establecer, por sí solas, una práctica generalizada ni dimensionar su incidencia frente al universo de atenciones.
Mientras tanto, los desafíos del sistema de salud son considerablemente más amplios. Según SUSALUD, durante el primer trimestre de 2026, el 94% de las solicitudes relacionadas con presuntas vulneraciones de derechos en salud correspondió al Minsa, gobiernos regionales y EsSalud. Aunque estas solicitudes no se refieren exclusivamente a medicamentos, evidencian problemas que requieren atención.
Más aún, estimaciones de ComexPerú basadas en la ENAHO muestran que, entre 2019 y 2025, los asegurados del SIS y EsSalud desembolsaron S/ 69,431 millones en gastos de bolsillo, equivalentes al 75.3% del total nacional. ¿No debería concentrarse allí buena parte del esfuerzo estatal para garantizar acceso efectivo a la salud?
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Nada de esto significa tolerar cobros indebidos. La transparencia, la competencia y la fiscalización son indispensables. Pero existe una diferencia fundamental entre corregir abusos acreditados e intervenir mecanismos económicos sin demostrar que ello mejorará el bienestar de los pacientes.
El riesgo trasciende los medicamentos y el destino de este predictamen. La verdadera discusión no es si el Estado puede intervenir, sino cuándo corresponde hacerlo y con qué evidencia. Porque cuando se acepta alterar precios y contratos sin demostrar la necesidad ni las consecuencias de hacerlo, la pregunta deja de ser cómo proteger mejor al consumidor y pasa a ser qué precio será el próximo en intervenirse.
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